Recurso ante la JEC sobre las siglas de una candidatura en fase de proclamación
Conforme al artículo 21 de la LOREG, no cabe recurso ante la Junta de superior categoría cuando existe un procedimiento específico de revisión judicial; frente a la proclamación de candidaturas y todo lo que forma parte de estas (candidatos, siglas, símbolos) debe interponerse el recurso del artículo 49 de la LOREG. Así se responde al recurso de Esquerra Republicana de Cataluña contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Tarragona sobre sus siglas.