Acuerdo 113/2002, de 25 de octubre de 2002

AcuerdoCriterio general

Inscripción censal en la localidad como requisito para ser candidato a alcalde pedáneo

Resumen

La inscripción en el censo o padrón del municipio en que se presenta la candidatura no es condición necesaria para ser candidato, pues el artículo 6 de la LOREG declara elegibles, en términos generales, a los españoles mayores de edad que reúnan la condición de elector. En cambio, conforme al artículo 32 de la LOREG, son votantes en un municipio quienes estén incluidos en su censo electoral. Se responde así a una consulta sobre la candidatura a alcalde pedáneo.

Epígrafe
§ 24.5 Entidades locales menores: elección de alcalde pedáneo y junta vecinal
Sesión
2002-10-25
Expediente
351/897

También afecta a: § 5.3

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