Inscripción censal en la localidad como requisito para ser candidato a alcalde pedáneo
La inscripción en el censo o padrón del municipio en que se presenta la candidatura no es condición necesaria para ser candidato, pues el artículo 6 de la LOREG declara elegibles, en términos generales, a los españoles mayores de edad que reúnan la condición de elector. En cambio, conforme al artículo 32 de la LOREG, son votantes en un municipio quienes estén incluidos en su censo electoral. Se responde así a una consulta sobre la candidatura a alcalde pedáneo.
También afecta a: § 5.3