Respeto a los símbolos y siglas de las formaciones políticas en programas de televisiones privadas
El deber de respeto al pluralismo político en los programas difundidos en período electoral por las televisiones privadas, establecido en el apartado 2 del artículo único de la Ley Orgánica 2/1988, obliga a estas emisoras a extremar la vigilancia en el respeto a los símbolos, siglas, denominaciones u otros signos de las formaciones concurrentes, sin que puedan eximirse por el carácter directo de la emisión o por la realización del programa por terceros. Así se recuerda a Gestevisión Telecinco, S.A. ante la denuncia del Partido Popular por un programa de entretenimiento, sin que proceda adoptar ninguna otra medida.
También afecta a: § 11.10