Mantenimiento de publicidad electoral contratada en Google durante la jornada de reflexión
Mantener el día de reflexión la difusión, como publicidad contratada, de un vídeo de propaganda electoral publicado legítimamente durante la campaña vulnera el artículo 53 de la LOREG: a diferencia de las pancartas y carteles instalados durante la campaña, que la LOREG no obliga a retirar, esta publicidad puede dejar de emitirse sin dificultades materiales; se aplica la doctrina del Acuerdo de 12 de noviembre de 2009, confirmado por la STS de 13 de noviembre de 2013, y se recuerda que la Instrucción 4/2007 extiende las normas de campaña a las nuevas tecnologías. Acumulados los dos recursos conforme al artículo 57 de la Ley 39/2015, desestima el de Vox, cuyo vídeo no recogía actos del cierre de campaña y había sido contratado en Google hasta el día de reflexión; y desestima el de Andaluces Levantaos Coalición, porque no se acredita mínimamente una contratación masiva de publicidad distinta de la ya declarada contraria a dicho precepto.