Contratación de publicidad, tarifas, no discriminación, prohibición en televisión y emisoras públicas, otros soportes comerciales.
Acuerdo 100/2010, de 4 de noviembre de 2010AcuerdoCriterio generalConforme al apartado 2 de la Disposición Adicional Primera de la LOREG, su artículo 58 es aplicable a todas las elecciones a Asambleas Legislativas de Comunidades Autónomas; en consecuencia, en las elecciones al Parlamento de Cataluña las candidaturas tienen derecho a realizar publicidad en la prensa periódica y en las emisoras de radio de titularidad privada, sin que los gastos en esta publicidad puedan superar el 20 por ciento del límite de gasto previsto por la legislación electoral.
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Acuerdo 177/2009, de 7 de junio de 2009AcuerdoCaso concretoOrdena la retirada inmediata, del programa radiofónico y de la página web de la cadena, de un spot publicitario de un partido político en el que se pide el voto para su candidatura entre canción y canción, una vez comprobada la veracidad de la denuncia; pone los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal y del Juzgado de Guardia y otorga a la cadena un plazo de alegaciones previo a la apertura de expediente sancionador.
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Acuerdo 20/2009, de 12 de febrero de 2009AcuerdoCriterio generalEl artículo 58.2 de la LOREG únicamente exige, para la publicidad electoral en emisoras de radio privadas, que las tarifas no superen las de la publicidad comercial, que no haya discriminación entre candidaturas en la inclusión, tarifas y ubicación de los espacios y que conste expresamente su condición, sin establecer límite alguno respecto del lugar en que pueda realizarse; así se responde a la consulta sobre la emisión de publicidad de las elecciones al Parlamento Vasco desde una emisora de Castro Urdiales (Cantabria).
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Acuerdo 249/2007, de 24 de mayo de 2007AcuerdoCriterio generalLa prohibición de contratar espacios de publicidad electoral en emisoras de televisión local por ondas terrestres, establecida en el artículo 1 de la Ley Orgánica 14/1995, de 22 de diciembre, se aplica con carácter general a cualquier espacio en que, de forma directa o indirecta, una formación política pretenda la captación de sufragios, sin perjuicio de que en cada caso la Junta Electoral competente verifique si el acto publicitario discutido constituye propaganda electoral.
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Acuerdo 181/2005, de 2 de junio de 2005AcuerdoCriterio generalEl artículo 1.1 de la Ley Orgánica 14/1995, de 22 de diciembre, prohíbe contratar espacios de publicidad electoral en las emisoras de televisión local por ondas terrestres. El pluralismo y la neutralidad informativa de los medios públicos se garantizan conforme al artículo 66 de la LOREG, con recurso ante la Junta competente según la Instrucción de 13 de septiembre de 1999, y los partidos pueden realizar sus actividades habituales, como recuerda el artículo 53 de la LOREG. La JEC es competente para velar por la transparencia, objetividad e igualdad, incluidas las actuaciones de los medios públicos, mediante el recurso del artículo 66, la distribución de espacios gratuitos del artículo 65, la incoación de expedientes disciplinarios y sancionadores (artículo 19.1 de la LOREG) y la comunicación al Ministerio Fiscal de los posibles delitos.
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Acuerdo 15/2004, de 20 de enero de 2004AcuerdoTrámiteTraslada al particular solicitante que la JEC vela en todos los procesos electorales por el cumplimiento de las funciones que le atribuye la legislación electoral.
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Acuerdo 171/2003, de 13 de mayo de 2003AcuerdoTrámiteDesestima, por los propios fundamentos del acuerdo recurrido, que no se reproducen, el recurso contra el acuerdo de la Junta Electoral de la Comunidad Valenciana que resolvió la reclamación de la Coalición Bloc Nacionalista Valencià-Esquerra Verda frente a Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana por negarse a instalar publicidad en el tranvía de Valencia.
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Acuerdo 745/2003, de 9 de abril de 2003AcuerdoCaso concretoLa prohibición de emitir publicidad de los partidos políticos en Radio Televisión Estepona, a la que se refiere la resolución del Presidente de la JEC de 3 de abril de 2003, comprende todo el período electoral, es decir, desde la publicación del Real Decreto de convocatoria de las elecciones.
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Acuerdo 744/2003, de 9 de abril de 2003AcuerdoCriterio generalEl artículo 60 de la LOREG prohíbe la contratación de espacios de publicidad electoral de cualquier tipo en los medios de comunicación de titularidad pública, sin que la prohibición se limite a los anuncios publicitarios de los partidos políticos.
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Acuerdo 77/2003, de 9 de abril de 2003AcuerdoCriterio generalEl artículo 60.1 de la LOREG prohíbe taxativamente contratar espacios de publicidad electoral en los medios de comunicación de titularidad pública, sin perjuicio del derecho a espacios gratuitos de propaganda en ellos; queda asimismo prohibida la contratación en televisión privada, en emisoras municipales de radiodifusión sonora y en emisoras de televisión local por ondas terrestres, sin perjuicio de los espacios gratuitos en las emisoras gestionadas por los Ayuntamientos a que tienen derecho las entidades que concurran a unas elecciones municipales.
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Acuerdo 2/2003, de 30 de enero de 2003AcuerdoCaso concretoNo pueden contratarse espacios de publicidad electoral en las emisoras de televisión local por ondas terrestres, conforme al artículo 1, apartado 1, de la Ley Orgánica 14/1995, de 22 de diciembre.
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Acuerdo 151/2002, de 16 de diciembre de 2002AcuerdoCriterio generalLa JEC carece de competencias sobre las actuaciones de publicidad realizadas fuera del período electoral, que se inicia con la convocatoria de elecciones; así se responde a la consulta sobre el alcance temporal de la prohibición de contratar publicidad electoral en emisoras de televisión local por ondas terrestres de la Ley Orgánica 14/1995 y sobre la contratación de cuñas sin petición de voto por un candidato a las próximas elecciones locales.
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Acuerdo 275/2000, de 7 de marzo de 2000AcuerdoCriterio generalConforme al artículo 59 de la LOREG, solo puede contratarse publicidad electoral en prensa periódica y emisoras de radio de titularidad privada, y no en emisoras de televisión privada; los medios de titularidad pública están obligados a emitir los espacios gratuitos de propaganda a que tienen derecho las formaciones concurrentes, conforme a los artículos 60 a 67 de la LOREG, y en ellos no puede contratarse propaganda electoral.
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Acuerdo 818/1999, de 3 de junio de 1999AcuerdoCriterio generalDe acuerdo con la Ley Orgánica 2/1988, de 3 de mayo, no pueden contratarse espacios de propaganda electoral en emisoras de televisión privada, sean de ámbito local, regional o nacional.
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Acuerdo 361/1999, de 3 de junio de 1999AcuerdoCriterio generalNo cabe emitir gratuitamente propaganda electoral en televisiones que no sean públicas ni contratar espacios de publicidad electoral en las emisoras de televisión privada, sean locales o de cualquier otro ámbito, de conformidad con la Ley Orgánica 2/1988, de 3 de mayo.
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Acuerdo 788/1999, de 17 de mayo de 1999AcuerdoCriterio generalNo existe un régimen jurídico ni ninguna prohibición específica en relación con la publicidad electoral, dentro del período de campaña electoral, en los videomarcadores de un estadio de fútbol.
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Acuerdo 286/1999, de 17 de mayo de 1999AcuerdoCriterio generalCon arreglo al artículo 60.1 de la LOREG, no pueden contratarse espacios de publicidad electoral en medios de comunicación de titularidad pública, lo que se responde a la consulta sobre la emisión de cuñas radiofónicas en una emisora municipal.
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Acuerdo 141/1999, de 27 de abril de 1999AcuerdoCriterio generalConforme al artículo 60 de la LOREG, no pueden contratarse espacios de publicidad electoral en medios de comunicación de titularidad pública, sean de ámbito estatal, autonómico o municipal. Las entidades políticas pueden contratar durante la campaña electoral publicidad en medios de titularidad privada, excepto en televisiones (es decir, en prensa y radio), sin que los gastos en esta publicidad puedan superar el 20 por 100 del límite total de gasto previsto en la LOREG para cada entidad política en el proceso electoral correspondiente.
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Acuerdo 172/1996, de 20 de febrero de 1996AcuerdoCriterio generalConforme a la disposición adicional única de la Ley Orgánica 14/1995, de 22 de diciembre, no cabe la contratación de publicidad electoral por ninguna televisión por cable, prohibición que se extiende tanto a los programadores como a los operadores de dicho medio de comunicación.
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Acuerdo 135/1996, de 9 de febrero de 1996AcuerdoCriterio generalLas emisoras locales de radio y de televisión no pueden emitir publicidad electoral contratada ni espacios gratuitos de propaganda electoral, salvo en las elecciones municipales con arreglo a la Ley Orgánica 10/1991, de 8 de abril, y a la Ley Orgánica 14/1995, de 22 de diciembre; ello sin perjuicio de su actividad informativa general, sujeta a los principios de respeto del pluralismo político y social, neutralidad e igualdad en los programas que emitan durante los períodos electorales.
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Acuerdo 623/1995, de 28 de abril de 1995AcuerdoCaso concretoDesestima el recurso de Coalición Canaria contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Santa Cruz de Tenerife que prohibió la emisión en Antena 3 TV y Canal 7 del Atlántico de publicidad electoral consistente en un coloquio: conforme a la Ley Orgánica Reguladora de la Publicidad Electoral en las emisiones de televisión privada, está prohibida la contratación de espacios de publicidad en dichas emisoras, sin perjuicio de las medidas que pueda adoptar la Junta Provincial.
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Acuerdo 249/1995, de 28 de abril de 1995AcuerdoCaso concretoLa legislación electoral solo contiene en esta materia la previsión del artículo 58.2 de la LOREG: las tarifas de la publicidad electoral no serán superiores a las vigentes para la publicidad comercial y no podrá haber discriminación entre las candidaturas en cuanto a la inclusión, tarifas y ubicación de esos espacios, en los que deberá constar expresamente su condición.
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Acuerdo 25/1994, de 4 de febrero de 1994AcuerdoCaso concretoNo procede pronunciamiento de la JEC sobre la contratación por los partidos de espacios publicitarios en las televisiones privadas fuera de período electoral, dado que de los términos de la consulta resulta expresamente que en ellos no se va a realizar propaganda electoral.
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Acuerdo 243/1993, de 17 de mayo de 1993AcuerdoCriterio generalConforme al artículo único, apartado 1, de la Ley Orgánica 10/1991, de 8 de abril, de publicidad electoral en emisoras municipales de radiodifusión sonora, queda prohibida la contratación de cualquier espacio de publicidad electoral en dichas emisoras, de modo que no puede contratarse ningún espacio electoral para su emisión ni durante la campaña ni antes de su inicio.
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Acuerdo 291/1991, de 18 de octubre de 1991AcuerdoCaso concretoDesestima el recurso del Partido Carlista contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Navarra que sobreseyó el expediente sancionador por la publicación de propaganda electoral de «Unión del Pueblo Navarro» en la revista Ribera Navarra: se asumen los fundamentos del acuerdo recurrido, que no apreció voluntariedad en la actuación del expedientado, apreciación fáctica que ha de mantenerse al no haber sido eficazmente combatida en el recurso.
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Acuerdo 50/1990, de 2 de octubre de 1990AcuerdoTrámiteEstima, sin expresar fundamentos, el recurso del Partido Popular contra el acuerdo de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de Euskadi que le prohibía insertar anuncios en los medios de comunicación social para informar sobre la forma de ejercer el voto por correo.
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Acuerdo 84/1982, de 22 de octubre de 1982AcuerdoCaso concretoEl espacio gratuito de Falange Española de las JONS sobre el que consulta el Director del diario «Pueblo» puede ser insertado en ese diario.
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Acuerdo 90/1982, de 14 de octubre de 1982AcuerdoCaso concretoSegún el criterio de la JEC, no existe obstáculo que impida la inserción en el diario «Marca» del espacio de propaganda electoral de Falange Española Independiente sobre el que consulta su Director.
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