Acuerdo 115/1977, de 5 de mayo de 1977

AcuerdoCriterio general

Cauce de las consultas de los electores a las Juntas Electorales

Resumen

Conforme al artículo 16 del Real Decreto-Ley sobre Normas Electorales, las consultas de los electores deben dirigirse previamente a la Junta de Zona correspondiente al partido judicial de su residencia; por ello la JEC no se pronuncia sobre la petición de un candidato a senador relativa a la citación oficial de los electores proponentes.

Epígrafe
§ 1.2 Junta Electoral Central: competencias, consultas e instrucciones
Sesión
1977-05-05
Expediente
000/77050515

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