Cauce de las consultas de los electores a las Juntas Electorales
Conforme al artículo 16 del Real Decreto-Ley sobre Normas Electorales, las consultas de los electores deben dirigirse previamente a la Junta de Zona correspondiente al partido judicial de su residencia; por ello la JEC no se pronuncia sobre la petición de un candidato a senador relativa a la citación oficial de los electores proponentes.