Incompatibilidad sobrevenida de concejala condenada a pena privativa de libertad con ejecución suspendida
La causa de inelegibilidad del artículo 6.2.a) de la LOREG, que afecta a los condenados por sentencia firme a pena privativa de libertad durante el período que dure la pena, produce efectos aunque el tribunal sentenciador suspenda la ejecución de la pena, pues no depende de su cumplimiento efectivo ni de la situación personal del condenado, sino del pronunciamiento de condena (STC 166/1993). Como las causas de inelegibilidad lo son también de incompatibilidad conforme al artículo 6.4 de la LOREG, la concejala incurre en incompatibilidad durante el tiempo de la condena (Acuerdos 208/2016 y 54/2025), por lo que el Pleno debe tomar conocimiento de ella y declarar la vacante, recabando de la JEC la credencial del candidato que tenga derecho a ello.