Acuerdo 116/1999, de 20 de abril de 1999

AcuerdoCriterio general

Ámbito de las candidaturas presentadas por agrupaciones de electores

Resumen

Cada candidatura propuesta por una agrupación de electores es independiente de cualquier otra y su ámbito es el de la circunscripción electoral correspondiente, sin que quepa una candidatura colectiva extensiva a más de una circunscripción, sin perjuicio de la posibilidad de federación a los efectos de la distribución de los espacios gratuitos de propaganda electoral.

Epígrafe
§ 7.3 Agrupaciones de electores
Sesión
1999-04-20
Expediente
282/38

También afecta a: § 11.1

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