Acuerdo 116/2025, de 6 de noviembre de 2025

AcuerdoCaso concreto

Acceso a resultados electorales por secciones censales custodiados por las Juntas Electorales

Resumen

La JEC no dispone de los datos solicitados; conforme al artículo 12.2 de la LOREG, que atribuye a los secretarios de las Juntas la custodia de su documentación, el interesado debe dirigirse a las Secretarías de la Junta Electoral de Zona de Oviedo (elecciones municipales) y de la Junta Electoral Provincial de Asturias (generales y autonómicas). Reproduce su Acuerdo 68/2024: las secretarías facilitan el acceso a las actas de sesión de las mesas siempre que no suponga coste para la Administración y se respete la protección de datos, pudiendo remitir al Archivo Histórico Provincial si el traslado de la documentación es inmediato.

Epígrafe
§ 17.8 Custodia, archivo y acceso a la documentación electoral
Sesión
2025-11-06
Expediente
802/137

También afecta a: § 20.5

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