Acceso a resultados electorales por secciones censales custodiados por las Juntas Electorales
La JEC no dispone de los datos solicitados; conforme al artículo 12.2 de la LOREG, que atribuye a los secretarios de las Juntas la custodia de su documentación, el interesado debe dirigirse a las Secretarías de la Junta Electoral de Zona de Oviedo (elecciones municipales) y de la Junta Electoral Provincial de Asturias (generales y autonómicas). Reproduce su Acuerdo 68/2024: las secretarías facilitan el acceso a las actas de sesión de las mesas siempre que no suponga coste para la Administración y se respete la protección de datos, pudiendo remitir al Archivo Histórico Provincial si el traslado de la documentación es inmediato.
También afecta a: § 20.5