Cobertura de vacante de concejal por incompatibilidad y suspensión judicial del acuerdo plenario
Para cubrir la vacante derivada de la declaración de incompatibilidad de un concejal, el Ayuntamiento ha de remitir a la JEC certificación del acuerdo del Pleno que declara la vacante, a los efectos de los artículos 19.1.k y 182 de la LOREG; si un órgano jurisdiccional suspende la ejecución del acuerdo plenario, habrá de estarse a los términos del auto que la acuerde.
También afecta a: § 5.9