Acuerdo 117/1994, de 4 de mayo de 1994

AcuerdoCaso concreto

Cobertura de vacante de concejal por incompatibilidad y suspensión judicial del acuerdo plenario

Resumen

Para cubrir la vacante derivada de la declaración de incompatibilidad de un concejal, el Ayuntamiento ha de remitir a la JEC certificación del acuerdo del Pleno que declara la vacante, a los efectos de los artículos 19.1.k y 182 de la LOREG; si un órgano jurisdiccional suspende la ejecución del acuerdo plenario, habrá de estarse a los términos del auto que la acuerde.

Epígrafe
§ 23.3 Cobertura de vacantes: orden de la lista y procedimiento
Sesión
1994-05-04
Expediente
000/94050401

También afecta a: § 5.9

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