Acuerdo 117/1996, de 7 de febrero de 1996

AcuerdoCriterio general

Criterios de cobertura de RTVE y debates electorales en las elecciones generales de 1996

Resumen

No corresponde a la JEC pronunciarse con carácter previo sobre la programación informativa de los medios de titularidad pública. No hay inconveniente legal para celebrar debates electorales entre las entidades concurrentes: su programación y su ordenación en uno o varios debates plurales o bilaterales corresponde a la Dirección de RTVE, respetando el pluralismo político y social y la neutralidad informativa, sin detrimento del derecho de acceso de las candidaturas con representación parlamentaria que deseen participar y previa audiencia de estas. Se recuerdan los acuerdos de 1993, 1994 y 1995 según los cuales un debate entre los candidatos de los dos partidos con mayor representación parlamentaria en una televisión privada no es contrario al artículo 66 de la LOREG, reconociéndose a las demás candidaturas con representación parlamentaria el derecho a participar en otros debates o a recibir información suficiente y adecuada para mantener la proporcionalidad.

Epígrafe
§ 11.5 Debates electorales en medios públicos
Sesión
1996-02-07
Expediente
290/345

También afecta a: § 11.3 · § 11.8

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