Propuesta de modificación de la Instrucción 7/2019 sobre el voto de las personas con discapacidad
No aprecia discriminación en la redacción de la Instrucción 7/2019, que persigue garantizar el ejercicio pleno y efectivo del derecho de voto de las personas con discapacidad evitando que en las mesas pueda cuestionarse; la Instrucción aclara además que, como establece con carácter general el artículo 99 de la LOREG, si las mesas, apoderados o interventores aprecian alguna irregularidad pueden hacerla constar en el acta, sin que ello obste a la necesaria introducción del voto en la urna que la Instrucción exige.
También afecta a: § 17.1