4.2 Electores con discapacidad: capacidad, apoyos y voto accesible

Derecho de voto de personas con discapacidad, voto asistido, acompañantes, procedimiento de voto accesible (Braille).

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Instrucción 7/2019, de 18 de marzo de 2019InstrucciónCriterio general

Derecho de sufragio de las personas con discapacidad tras la Ley Orgánica 2/2018 (texto definitivo)

Da nueva redacción a la Instrucción 5/2019 para ajustar algunas de sus expresiones a la finalidad de la Ley Orgánica 2/2018. Suprimidas las causas de incapacidad civil de los párrafos b) y c) del artículo 3.1 de la LOREG, la Oficina del Censo Electoral debe incorporar al censo a quienes fueron excluidos por resoluciones judiciales civiles de privación del sufragio activo. Las Mesas deben admitir el voto de cualquier persona inscrita en su censo; las personas con discapacidad pueden valerse de un acompañante o de un medio material para trasladar los sobres. Si un miembro de la Mesa, interventor o apoderado considera que el voto no se ejerce de forma consciente, libre y voluntaria, puede hacerlo constar en el acta, identificando al elector solo por el número de su documento, pero no se impide el voto. El voto por correspondencia de quien no pueda formularlo personalmente se rige por el artículo 72.c) de la LOREG y la Instrucción de 10 de febrero de 1992. Las Juntas Electorales de Zona velan por su cumplimiento. Sustituye a la Instrucción 5/2019.

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Instrucción 5/2019, de 11 de marzo de 2019InstrucciónCriterio generalSin efectos por Instrucción 7/2019

Derecho de sufragio de las personas con discapacidad tras la Ley Orgánica 2/2018 (redacción inicial)

Aclara la aplicación de la reforma de la LOREG por la Ley Orgánica 2/2018. Suprimidas las causas de incapacidad civil de los párrafos b) y c) del artículo 3.1, la Oficina del Censo Electoral debe incorporar al censo a quienes fueron excluidos por resoluciones judiciales civiles de privación del sufragio activo. Las Mesas deben admitir el voto de cualquier persona con aparente discapacidad inscrita en su censo, que puede valerse de un acompañante o de un medio material para trasladar los sobres; si un miembro de la Mesa, interventor o apoderado considera que el voto no se ejerce de forma consciente, libre y voluntaria, puede hacerlo constar en el acta, identificando al elector solo por el número de su documento, pero no se impide el voto. Para el voto por correspondencia de quien no pueda formularlo personalmente rigen el artículo 72.c) de la LOREG y la Instrucción de 10 de febrero de 1992. Las Juntas Electorales de Zona velan por su cumplimiento y por que el voto sea consciente, libre y voluntario. Ha quedado sin efecto, sustituida por la Instrucción 7/2019.

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Acuerdo 52/2024, de 29 de febrero de 2024AcuerdoCaso concreto

Envío a domicilio de la documentación en braille a electores con discapacidad visual grave

Autoriza a la autoridad convocante de las próximas elecciones al Parlamento de Cataluña a establecer la posibilidad de enviar al domicilio de las personas ciegas o con discapacidad visual grave la documentación complementaria en braille, cuando lo soliciten de forma expresa dentro de los plazos que habilite la correspondiente disposición, manteniendo para quienes no lo pidan la alternativa del envío de dicha documentación a los colegios electorales en los términos del Real Decreto 1612/2007; se apoya en los precedentes de 19 de noviembre de 2020 y de 18 de mayo de 2023.

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Acuerdo 240/2023, de 18 de mayo de 2023AcuerdoCaso concreto

Utilización del kit accesible de votación en las elecciones al Parlamento de La Rioja

Accede a la posible utilización del kit accesible de votación en las elecciones autonómicas de 28 de mayo de 2023, en la medida en que las comunidades autónomas competentes dispongan del material adecuado y no exista obstáculo material o normativo para su utilización, lo que se comunica al Gobierno de La Rioja en respuesta a su consulta sobre la modificación de la orden reguladora del procedimiento de voto accesible.

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Acuerdo 239/2023, de 18 de mayo de 2023AcuerdoCaso concreto

Envío a domicilio de los kits de voto accesible en elecciones locales y autonómicas

Accede a la solicitud de que los kits de voto accesible lleguen a los domicilios de los solicitantes en las elecciones locales y autonómicas de 28 de mayo de 2023, en la medida en que las comunidades autónomas competentes dispongan del material adecuado y no exista obstáculo material o normativo para su utilización en las comunidades afectadas.

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Acuerdo 117/2022, de 7 de julio de 2022AcuerdoCaso concreto

Propuesta de modificación de la Instrucción 7/2019 sobre el voto de las personas con discapacidad

No aprecia discriminación en la redacción de la Instrucción 7/2019, que persigue garantizar el ejercicio pleno y efectivo del derecho de voto de las personas con discapacidad evitando que en las mesas pueda cuestionarse; la Instrucción aclara además que, como establece con carácter general el artículo 99 de la LOREG, si las mesas, apoderados o interventores aprecian alguna irregularidad pueden hacerla constar en el acta, sin que ello obste a la necesaria introducción del voto en la urna que la Instrucción exige.

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Acuerdo 487/2019, de 10 de junio de 2019AcuerdoCriterio general

Constancia en acta del voto no ejercido de forma consciente, libre y voluntaria

Reitera su Acuerdo de 26 de mayo de 2019 ante la queja contra la Instrucción 7/2019, que da nueva redacción a la Instrucción 5/2019: tras la Ley Orgánica 2/2018, el voto de las personas con discapacidad debe admitirse en todo caso; si algún miembro de la Mesa, interventor o apoderado considera que no se ha ejercido de forma consciente, libre y voluntaria (artículo 3.2 de la LOREG), puede, sin estar obligado a ello, hacerlo constar en el acta de la sesión, sin que eso impida introducir el voto en la urna. Para preservar la intimidad del elector, se le identifica únicamente por el número de su DNI o documento identificativo, evitando así una interpretación extensiva del artículo 94 de la LOREG, que exigiría nombre y apellidos.

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Acuerdo 510/2019, de 26 de mayo de 2019AcuerdoCriterio general

Constancia en acta del voto no ejercido de forma consciente, libre y voluntaria

El voto de toda persona debe ser admitido en cualquier caso: conforme al apartado segundo de la Instrucción 5/2019, si algún miembro de la Mesa, interventor o apoderado considera que no se ha ejercido de forma consciente, libre y voluntaria (artículo 3.2 de la LOREG, redactado por la Ley Orgánica 2/2018), puede hacerlo constar en el acta de la sesión, sin que ello impida en ningún caso introducir el voto en la urna. Esa constancia es una mera posibilidad, no una obligación, y para preservar la intimidad del elector debe identificársele únicamente por el número de su DNI o del documento identificativo que aporte, evitando así una interpretación extensiva del artículo 94 de la LOREG, que exigiría nombre y apellidos. Se responde así al escrito del Alcalde de Terrassa sobre la Instrucción 7/2019.

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Acuerdo 427/2019, de 26 de mayo de 2019AcuerdoCriterio general

Constancia en acta del voto no ejercido de forma consciente, libre y voluntaria

El voto de toda persona debe ser admitido en cualquier caso: conforme al apartado segundo de la Instrucción 5/2019, si algún miembro de la Mesa, interventor o apoderado considera que no se ha ejercido de forma consciente, libre y voluntaria (artículo 3.2 de la LOREG, redactado por la Ley Orgánica 2/2018), puede hacerlo constar en el acta de la sesión, sin que ello impida en ningún caso introducir el voto en la urna. Esa constancia es una mera posibilidad, no una obligación, y para preservar la intimidad del elector debe identificársele únicamente por el número de su DNI o del documento identificativo que aporte, evitando así una interpretación extensiva del artículo 94 de la LOREG, que exigiría nombre y apellidos. Se responde así a los escritos recibidos sobre la Instrucción 7/2019.

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Acuerdo 426/2019, de 26 de mayo de 2019AcuerdoCriterio general

Constancia en acta del voto no consciente, libre y voluntario de personas con discapacidad

Tras la Ley Orgánica 2/2018, que suprimió los supuestos de incapacidad electoral del artículo 3.1.b) y c) de la LOREG, el voto debe admitirse en cualquier caso: la apreciación por algún miembro de la Mesa, interventor o apoderado de que no se ejerce de forma consciente, libre y voluntaria (artículo 3.2) puede hacerse constar en el acta de la sesión, pero nunca impedir que el voto se introduzca en la urna. Esa constancia, prevista en la Instrucción 5/2019 para garantizar un criterio uniforme, es una posibilidad y no una obligación, y se justifica por la exigencia del propio artículo 3.2; para preservar la intimidad del elector se le identifica únicamente por el número de su DNI o documento identificativo, evitando una interpretación extensiva del artículo 94 de la LOREG, que exigiría nombre y apellidos. Así se responde al escrito de la Junta Electoral Provincial de Cádiz sobre la Instrucción 7/2019.

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Acuerdo 425/2019, de 26 de mayo de 2019AcuerdoCriterio general

Constancia en acta del voto no consciente, libre y voluntario de personas con discapacidad

Tras la Ley Orgánica 2/2018, que suprimió los supuestos de incapacidad electoral del artículo 3.1.b) y c) de la LOREG, el voto debe admitirse en cualquier caso: la apreciación por algún miembro de la Mesa, interventor o apoderado de que no se ejerce de forma consciente, libre y voluntaria (artículo 3.2) puede hacerse constar en el acta de la sesión, pero nunca impedir que el voto se introduzca en la urna. Esa constancia, prevista en la Instrucción 5/2019 para garantizar un criterio uniforme, es una posibilidad y no una obligación, y se justifica por la exigencia del propio artículo 3.2; para preservar la intimidad del elector se le identifica únicamente por el número de su DNI o documento identificativo, evitando una interpretación extensiva del artículo 94 de la LOREG, que exigiría nombre y apellidos. Así se responde al escrito del Departamento de la Presidencia de la Generalitat de Catalunya sobre la Instrucción 7/2019.

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Acuerdo 424/2019, de 26 de mayo de 2019AcuerdoCriterio general

Constancia en acta del voto no consciente, libre y voluntario de personas con discapacidad

Tras la Ley Orgánica 2/2018, que suprimió los supuestos de incapacidad electoral del artículo 3.1.b) y c) de la LOREG, el voto debe admitirse en cualquier caso: la apreciación por algún miembro de la Mesa, interventor o apoderado de que no se ejerce de forma consciente, libre y voluntaria (artículo 3.2) puede hacerse constar en el acta de la sesión, pero nunca impedir que el voto se introduzca en la urna. Esa constancia, prevista en la Instrucción 5/2019 para garantizar un criterio uniforme, es una posibilidad y no una obligación, y se justifica por la exigencia del propio artículo 3.2; para preservar la intimidad del elector se le identifica únicamente por el número de su DNI o documento identificativo, evitando una interpretación extensiva del artículo 94 de la LOREG, que exigiría nombre y apellidos. Así se responde al escrito de un departamento de la Generalitat de Catalunya sobre la Instrucción 7/2019.

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Acuerdo 423/2019, de 26 de mayo de 2019AcuerdoCriterio general

Constancia en acta del voto no consciente, libre y voluntario de personas con discapacidad

Tras la Ley Orgánica 2/2018, que suprimió los supuestos de incapacidad electoral del artículo 3.1.b) y c) de la LOREG, el voto debe admitirse en cualquier caso: la apreciación por algún miembro de la Mesa, interventor o apoderado de que no se ejerce de forma consciente, libre y voluntaria (artículo 3.2) puede hacerse constar en el acta de la sesión, pero nunca impedir que el voto se introduzca en la urna. Esa constancia, prevista en la Instrucción 5/2019 para garantizar un criterio uniforme, es una posibilidad y no una obligación, y se justifica por la exigencia del propio artículo 3.2; para preservar la intimidad del elector se le identifica únicamente por el número de su DNI o documento identificativo, evitando una interpretación extensiva del artículo 94 de la LOREG, que exigiría nombre y apellidos. Así se responde al escrito de una formación política sobre la Instrucción 7/2019.

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Acuerdo 422/2019, de 26 de mayo de 2019AcuerdoCriterio general

Constancia en acta del voto no consciente, libre y voluntario de personas con discapacidad

Tras la Ley Orgánica 2/2018, que suprimió los supuestos de incapacidad electoral del artículo 3.1.b) y c) de la LOREG, el voto debe admitirse en cualquier caso: la apreciación por algún miembro de la Mesa, interventor o apoderado de que no se ejerce de forma consciente, libre y voluntaria (artículo 3.2) puede hacerse constar en el acta de la sesión, pero nunca impedir que el voto se introduzca en la urna. Esa constancia, prevista en la Instrucción 5/2019 para garantizar un criterio uniforme, es una posibilidad y no una obligación, y se justifica por la exigencia del propio artículo 3.2; para preservar la intimidad del elector se le identifica únicamente por el número de su DNI o documento identificativo, evitando una interpretación extensiva del artículo 94 de la LOREG, que exigiría nombre y apellidos. Así se responde al escrito de Plena Inclusión España sobre la Instrucción 7/2019.

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Acuerdo 158/2019, de 4 de abril de 2019AcuerdoCaso concreto

Modificación del procedimiento de voto accesible para personas con discapacidad visual

El procedimiento de voto accesible para facilitar el sufragio a las personas con discapacidad visual está regulado en el Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre, por lo que cualquier modificación exige reformar esa disposición, lo que es competencia exclusiva del Gobierno; así lo declaró la JEC en su reunión de 27 de marzo de 2019 y se comunica al Ayuntamiento de Cubelles, que pedía un sistema que garantice el voto secreto de las personas invidentes.

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Acuerdo 111/2019, de 27 de marzo de 2019AcuerdoCaso concreto

Solicitud de instrucción para utilizar el voto en braille en las elecciones locales

El procedimiento de voto accesible para las personas con discapacidad visual está regulado en el Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre, por lo que cualquier modificación de ese procedimiento exige modificar dicha disposición, competencia exclusiva del Gobierno; así se responde a la solicitud del Ayuntamiento de Barcelona de que la JEC aprobase una instrucción para poder utilizar el voto en braille en las elecciones locales de 26 de mayo de 2019.

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Acuerdo 110/2019, de 27 de marzo de 2019AcuerdoCaso concreto

Solicitud de modificación del criterio de la Instrucción 7/2019 sobre el artículo 3.2 de la LOREG

El inciso de la Instrucción 7/2019 cuya modificación solicita PODEMOS se limita a reproducir, en la exposición de motivos y no en la parte dispositiva, la exigencia del artículo 3 de la LOREG de que toda persona podrá ejercer su derecho de sufragio activo consciente, libre y voluntariamente.

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Acuerdo 109/2019, de 27 de marzo de 2019AcuerdoCriterio general

Verificación de la voluntad del elector con discapacidad que vota asistido por persona de confianza

Para verificar la voluntad del elector que presente algún tipo de discapacidad no han de efectuarse comprobaciones adicionales o distintas de las que se hacen con cualquier otro elector a lo largo de la jornada electoral; se reitera además la Instrucción 7/2019, de 18 de marzo, que da nueva redacción a la Instrucción 5/2019, de 11 de marzo, sobre aplicación de la modificación de la LOREG llevada a cabo por la Ley Orgánica 2/2018, de 5 de diciembre, para garantizar el derecho de sufragio de todas las personas con discapacidad.

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Acuerdo 131/2016, de 8 de junio de 2016AcuerdoCriterio general

Garantía del sufragio y de la participación electoral de las personas con discapacidad

Ante la solicitud del CERMI de una instrucción unificadora, la JEC recuerda sus criterios, informados por el principio de igualdad que la Administración electoral debe garantizar (artículo 8 de la LOREG): corresponde a las Juntas Electorales de Zona, de forma exclusiva e indelegable, exigir a los Ayuntamientos el cumplimiento de sus obligaciones sobre los lugares reservados para actos de campaña y, en su caso, acordar modificaciones; los locales electorales deben ser accesibles (artículo 1 del Real Decreto 605/1999) y las Juntas Electorales Provinciales velan por ello a través de las reclamaciones del artículo 24.3 de la LOREG; las personas sordas designadas miembros de Mesa tienen derecho a un intérprete gratuito de lengua de signos (artículo 4 del Real Decreto 422/2011), que la Junta de Zona debe solicitar a la Subdelegación del Gobierno; y, al no haberse producido la adaptación legislativa pedida al Gobierno, subsiste la limitación para que las personas invidentes sean miembros de Mesa, sin afectar a sus derechos de participación política.

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Acuerdo 17/2016, de 3 de febrero de 2016AcuerdoCaso concreto

Acuerdos plenarios municipales sobre el derecho de voto de las personas con discapacidad intelectual

La JEC carece de iniciativa legislativa para adoptar medidas sobre el derecho de voto de las personas con discapacidad intelectual, si bien es preocupación constante suya dar cumplimiento al artículo 49 de la Constitución en orden a la integración de estas personas y a su amparo especial en el disfrute de sus derechos fundamentales; así se comunica a los distintos Ayuntamientos que habían adoptado acuerdos plenarios al respecto.

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Acuerdo 14/2016, de 3 de febrero de 2016AcuerdoCaso concreto

Moción municipal sobre el derecho de voto de las personas con discapacidad intelectual

La JEC carece de iniciativa legislativa para adoptar medidas sobre el derecho de voto de las personas con discapacidad intelectual, si bien es preocupación constante suya dar cumplimiento al artículo 49 de la Constitución en orden a la integración de estas personas y a su amparo especial en el disfrute de sus derechos fundamentales; así se comunica al Ayuntamiento de Tiana.

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Acuerdo 383/2015, de 26 de agosto de 2015AcuerdoCriterio general

Papeletas con código QR para electores con discapacidad visual

Las funciones de la Administración electoral respecto del procedimiento de votación de las personas con discapacidad visual deben limitarse a verificar el cumplimiento de la legislación electoral que lo regula; para las elecciones al Parlamento de Cataluña de 2015 rige el artículo 18 del Decreto 176/2015, que prevé la documentación complementaria en sistema Braille conforme al Real Decreto 1612/2007 y al artículo 87.1 de la LOREG. Así se responde a la solicitud de la Generalidad de homologar papeletas que incorporen un código QR.

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Acuerdo 24/2015, de 11 de febrero de 2015AcuerdoCaso concreto

Petición de regulación del voto secreto de personas invidentes en las elecciones municipales

No procede acceder a la petición de que la JEC inste al Gobierno a regular el procedimiento de voto secreto de las personas invidentes en las elecciones municipales de 2015 o, en su defecto, aplique por analogía el Real Decreto 1623/2007: el derecho de petición del artículo 29 de la Constitución, según la Ley Orgánica 4/2001, debe dirigirse directamente a la institución interesada, y es al Gobierno a quien corresponde el desarrollo de lo previsto en la Ley Electoral.

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Acuerdo 162/2012, de 15 de noviembre de 2012AcuerdoTrámite

Verificación de la documentación de voto accesible en Braille en las elecciones catalanas de 2012

Trámite: la JEC toma conocimiento de las certificaciones de la Comisión Braille Española que homologan la correspondencia entre los textos en Braille y en tinta, conforme al artículo 9 del Real Decreto 1612/2007, y traslada la documentación a las Juntas Electorales Provinciales de Cataluña para su remisión a las Juntas de Zona, a las que corresponde verificar la documentación que custodien las Mesas.

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Acuerdo 720/2011, de 16 de noviembre de 2011AcuerdoCaso concreto

Relación entre la prueba piloto «papeletas accesibles» y el procedimiento de voto accesible

Remite a la asociación solicitante el informe del Ministerio del Interior, elaborado a requerimiento de la JEC, según el cual la prueba piloto de la aplicación informática «papeletas accesibles» no tiene vinculación alguna con el procedimiento de votación accesible regulado en el Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre.

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Acuerdo 608/2011, de 11 de octubre de 2011AcuerdoCaso concreto

Uso experimental de la aplicación informática «Papeletas accesibles» en un colegio electoral

Autoriza la utilización de la aplicación «Papeletas accesibles» del Ministerio del Interior en un colegio electoral de Madrid en las elecciones de 20 de noviembre de 2011, siempre que se sitúe en un espacio adecuado y suficientemente aislado y que los miembros de la Mesa y los interventores que lo deseen controlen previamente su correcto funcionamiento; la Dirección General de Política Interior debe comunicar el colegio elegido y remitir después un informe con los resultados.

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Acuerdo 545/2011, de 15 de septiembre de 2011AcuerdoTrámite

Solicitud municipal de inclusión en la aplicación experimental del voto de invidentes

Trámite: se traslada al Ayuntamiento de Rubí el informe de la Oficina del Censo Electoral, que manifiesta no tener conocimiento del asunto ni competencia sobre la designación de los colegios electorales en los que se vaya a aplicar.

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Acuerdo 340/2011, de 19 de mayo de 2011AcuerdoCaso concreto

Aplicación informática de papeletas accesibles y principio de personalidad del voto

Informa desfavorablemente la aplicación informática de «papeletas accesibles» en el estado en que se presenta, porque no aporta garantías suficientes de respeto al principio de personalidad del voto, al no poder comprobarse que la papeleta efectivamente emitida corresponde con la voluntad del elector.

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Acuerdo 60/2011, de 17 de marzo de 2011AcuerdoCriterio general

Procedimiento de voto de las personas ciegas o con discapacidad visual en las elecciones locales

La nueva redacción del artículo 87.2 de la LOREG por la Ley Orgánica 2/2011 impone el procedimiento de voto independiente para personas ciegas o con discapacidad visual en las elecciones al Congreso, al Senado, al Parlamento Europeo y en los referendos; su aplicación a las elecciones locales depende de lo que el Gobierno establezca. Mientras no se aprueben las adaptaciones previstas en la disposición adicional única del Real Decreto 1612/2007, en las elecciones locales estos electores deben votar por el procedimiento general del artículo 87.1, sirviéndose de una persona de su confianza, lo que es plenamente conforme con el ordenamiento y con el artículo 29 de la Convención de las Naciones Unidas sobre las personas con discapacidad. El Gobierno debe ponderar, para decidir la extensión, el número de procesos concurrentes, la complejidad de la confección de las papeletas y el momento en que debe elaborarse la documentación en Braille.

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Acuerdo 53/2011, de 17 de marzo de 2011AcuerdoCaso concreto

Información autonómica sobre el voto accesible en elecciones concurrentes con las locales

Puesto que el procedimiento de voto accesible para personas con discapacidad visual regulado en el Real Decreto 1612/2007 no es aplicable a las próximas elecciones locales, nada impide que la campaña informativa que una Comunidad Autónoma haga para explicar ese procedimiento aclare que solo será aplicable a las elecciones a su Asamblea Legislativa.

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Acuerdo 49/2011, de 3 de marzo de 2011AcuerdoCriterio general

Voto accesible de las personas con discapacidad visual en las elecciones locales

La nueva redacción del artículo 87.2 de la LOREG por la Ley Orgánica 2/2011 supone que el procedimiento de voto independiente para personas ciegas o con discapacidad visual que debe regular el Gobierno se aplica siempre a las elecciones al Congreso de los Diputados, al Senado, al Parlamento Europeo y a los referendos, mientras que su aplicación a las elecciones locales depende de lo que el Gobierno establezca. En tanto no se aprueben las adaptaciones previstas en la Disposición Adicional Única del Real Decreto 1612/2007, en las elecciones locales estas personas votan por el procedimiento general del artículo 87.1, sirviéndose de una persona de su confianza, que es plenamente conforme con el ordenamiento, pues lo prevé el artículo 29 de la Convención de las Naciones Unidas sobre las personas con discapacidad y el artículo 7 de la Ley 51/2003 atiende a que las medidas no supongan una carga desproporcionada. Corresponde al Gobierno ponderar el número de procesos concurrentes, la complejidad de elaborar las papeletas y el momento de preparar la documentación en Braille.

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Acuerdo 99/2008, de 25 de febrero de 2008AcuerdoCriterio general

Junta competente para supervisar y verificar el procedimiento de voto accesible

En las elecciones generales, la supervisión de la Administración electoral prevista en el párrafo primero del artículo 9 del Real Decreto 1612/2007, sobre voto accesible para personas con discapacidad visual, corresponde a las Juntas Electorales Provinciales, por ser las que proclaman las candidaturas; la verificación de la documentación del párrafo segundo corresponde a las Juntas Electorales de Zona, que pueden recabar del Ministerio del Interior la información que estimen oportuna.

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Acuerdo 10/2008, de 17 de enero de 2008AcuerdoTrámite

Informe sobre el proyecto de Orden del procedimiento de voto accesible para personas con discapacidad visual

La Presidencia, en uso de la habilitación conferida por la JEC y atendida la urgencia, se remite al informe aprobado en sesión de 19 de noviembre de 2007 (expediente 330/136), al limitarse el proyecto de Orden a establecer un procedimiento de aplicación del Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre.

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Acuerdo 63/2007, de 22 de marzo de 2007AcuerdoTrámite

Nuevo sistema de votación para personas ciegas en las elecciones al Consejo General de Arán

Reitera en todos sus extremos el Acuerdo de 5 de octubre de 2006, al no acompañarse a la solicitud de aplicar un nuevo sistema de votación para personas ciegas en las elecciones al Consejo General de Arán ninguna información adicional a la remitida en su día que permita reconsiderarlo.

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Acuerdo 155/2006, de 5 de octubre de 2006AcuerdoCaso concreto

Propuesta de sistema de votación para personas invidentes

Valora positivamente la propuesta de la Generalidad de Cataluña de un sistema para el ejercicio del voto por los invidentes, pero considera que la solución definitiva, que debe garantizar ese interés y proteger a la vez la pureza del procedimiento electoral, exige un estudio específico y detallado y, con toda probabilidad, un desarrollo normativo que excede en ese momento las posibilidades de la Junta; traslada la propuesta al grupo de trabajo constituido en el Ministerio del Interior para facilitar el voto de las personas con discapacidad.

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Acuerdo 142/2006, de 13 de septiembre de 2006AcuerdoTrámite

Solicitud de adaptación de las papeletas al sistema Braille

Trámite: se remiten al Ministerio del Interior, a los efectos que considere procedentes, los escritos de dos entidades que piden adaptar al sistema Braille el modelo de papeletas para garantizar el secreto del voto de los invidentes.

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Acuerdo 120/2005, de 10 de marzo de 2005AcuerdoCriterio general

Adaptación de las papeletas de votación al sistema Braille

Para los electores invidentes la LOREG prevé en su artículo 87 el sistema de votación asistida, que permite a quienes por defecto físico estén impedidos para elegir la papeleta o colocarla en el sobre servirse de una persona de su confianza; salvo que todos los sobres y papeletas se imprimieran en Braille, lo que carece de acogida en la Ley, la existencia de papeletas distintas imposibilitaría el secreto del sufragio.

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Acuerdo 452/2004, de 15 de noviembre de 2004AcuerdoCriterio general

Medidas para facilitar el voto de las personas con deficiencia visual

La LOREG prevé para los electores invidentes el sistema de votación asistida del artículo 87, que permite a quienes por defecto físico no puedan elegir la papeleta o colocarla en el sobre servirse de una persona de su confianza; salvo que todos los sobres y papeletas se imprimieran en un sistema específico, lo que carece de acogida en la Ley, la existencia de papeletas distintas imposibilitaría el secreto del sufragio. Se da traslado al Ministerio del Interior por si estima oportuno ejercer su potestad normativa.

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Acuerdo 392/2004, de 9 de junio de 2004AcuerdoCriterio general

Papeletas en Braille para electores invidentes y secreto del sufragio

La LOREG prevé para los electores invidentes el sistema de votación asistida del artículo 87, que permite a quienes por defecto físico estén impedidos para elegir la papeleta o colocarla en el sobre servirse de una persona de su confianza; salvo que todos los sobres y papeletas se imprimieran en Braille, lo que carece de acogida en la Ley, la existencia de papeletas distintas imposibilitaría el secreto del sufragio.

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