Presentación de una candidatura ante el Juzgado de Guardia en lugar de la Junta
Constando en el informe de la Junta Electoral Provincial que sus dependencias estuvieron abiertas hasta las 24 horas del último día, corresponde a dicha Junta adoptar el acuerdo que estime procedente sobre la candidatura presentada ante el Juzgado de Guardia, en función de la necesidad de que las candidaturas se presenten directamente en las propias Juntas y previa, en su caso, la puesta de manifiesto de oficio de la irregularidad; se traslada al partido el informe de la Junta.