8.1 Presentación: plazo, lugar, legitimación y documentación

Quién, cuándo, dónde y cómo se presentan las candidaturas; documentación que debe acompañarse (aceptación, acreditación de la elegibilidad); modelos.

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Instrucción 1/2000, de 20 de enero de 2000InstrucciónCriterio general

Documentación sobre los candidatos que debe acompañarse al presentar candidaturas en elecciones generales

En las elecciones generales, la documentación relativa a los candidatos que debe acompañarse a las candidaturas se limita a la fotocopia simple del documento nacional de identidad de cada uno y a un escrito en papel común, individual o conjunto, en el que cada candidato declare bajo juramento no estar sujeto a penas que le inhabiliten para ser candidato ni incurso en causa de inelegibilidad y acepte expresamente la candidatura, en un mismo escrito o en escritos separados. La inscripción en el censo no es condición necesaria para ser candidato, por lo que pueden ser proclamados quienes no figuren en las listas del censo si aportan esos documentos. Si en el trámite del artículo 47.2 de la LOREG se denuncia que algún candidato está sujeto a penas de inhabilitación absoluta o especial para el cargo al que se presenta, la Junta Electoral competente requerirá certificación del Registro de Penados y Rebeldes si los interesados no la aportan.

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Instrucción 1/1999, de 15 de marzo de 1999InstrucciónCriterio general

Documentación acreditativa de la elegibilidad en la presentación de candidaturas

En las elecciones municipales y al Parlamento Europeo, los candidatos españoles deben aportar fotocopia simple del Documento Nacional de Identidad y un escrito firmado, individual o conjunto, con la declaración jurada de no estar sujetos a penas que los inhabiliten ni incursos en causa de inelegibilidad y con la aceptación de la candidatura; la inscripción en el censo o en el Padrón Municipal no es condición necesaria para ser candidato. Si en el trámite del artículo 47.2 de la LOREG se denuncia que un candidato está sujeto a pena de inhabilitación absoluta o especial para el cargo, la Junta requerirá certificación del Registro de Penados y Rebeldes. Los ciudadanos de la Unión Europea y, en las municipales, los nacionales de países con Tratado de reciprocidad en el sufragio pasivo deben aportar fotocopia de su documento de identidad, declaración formal sobre su nacionalidad, sus domicilios en España y en el Estado de origen y no estar privados allí del sufragio pasivo, y certificado de inscripción en el censo electoral. En las elecciones autonómicas se aplica la norma primera, sin perjuicio de lo exigible en cada elección.

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Instrucción 1/1991, de 4 de abril de 1991InstrucciónCriterio general

Documentación de las candidaturas e inscripción censal de los candidatos

A la presentación de candidaturas deben acompañarse: fotocopia simple del documento nacional de identidad de cada candidato; escrito en papel común en el que cada uno declare bajo juramento no estar incurso en causa de inelegibilidad y acepte expresamente la candidatura, que puede ser único y firmado por todos o individual, y reunir ambas declaraciones o formularlas por separado; y certificación de inscripción en las listas del censo o, si algún candidato no figura en ellas, certificación negativa de antecedentes penales. La inscripción en el censo o en el padrón municipal de habitantes no es condición necesaria para ser candidato en las elecciones locales, de modo que pueden ser proclamados quienes no figuren en ellos si acreditan la cualidad de elector y no están incursos en causa de inelegibilidad. Las Juntas Electorales Provinciales velan por su cumplimiento por las de Zona.

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Acuerdo 138/2024, de 9 de mayo de 2024AcuerdoTrámite

Candidaturas presentadas a las elecciones al Parlamento Europeo de 2024

Trámite: se toma conocimiento de las 39 candidaturas presentadas a las elecciones al Parlamento Europeo de 9 de junio de 2024, publicadas en el BOE por Resolución de la Presidencia de la JEC de 7 de mayo conforme al artículo 220.5, en relación con el 47.1, de la LOREG.

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Acuerdo 615/2023, de 26 de abril de 2023AcuerdoCriterio general

Uso obligatorio por las Juntas de la aplicación informática de gestión de candidaturas

En los procesos electorales de ámbito nacional, las Juntas Electorales competentes en materia de candidaturas deben utilizar la aplicación informática de gestión de candidaturas elaborada por el Ministerio del Interior, según Resolución de la Presidencia de la JEC de 20 de abril de 2023. La aplicación, facilitada en cumplimiento del artículo 13.2 de la LOREG, contiene las formaciones inscritas en el Registro de Partidos Políticos, permite verificar requisitos como el del artículo 44 bis, agiliza la publicación de candidaturas, usa el número de protocolo de los partidos como identificador, lo que simplifica la fiscalización del Tribunal de Cuentas, y proporciona a la Oficina del Censo Electoral la información de las candidaturas proclamadas. Es imprescindible cargar todas las candidaturas; las Juntas solo pueden dar de alta coaliciones y agrupaciones de electores, respetando para las demás la denominación, sigla y símbolos del Registro.

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Acuerdo 130/2023, de 26 de abril de 2023AcuerdoCriterio general

Exigencia de fotocopia del documento de identidad de cada candidato y Ley 39/2015

No cabe dispensar a los candidatos de adjuntar fotocopia del DNI al amparo del artículo 28.2 de la Ley 39/2015: esta ley solo se aplica en materia electoral con carácter supletorio de la LOREG, conforme a su artículo 120, y su artículo 2 no incluye a la Administración electoral en su ámbito subjetivo; además, la Administración electoral no dispone de los documentos de identidad de los electores y sus plazos perentorios no permiten recabar esa información por otros procedimientos.

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Acuerdo 7/2021, de 7 de enero de 2021AcuerdoCaso concreto

Aceptación de la candidatura mediante firma electrónica de los candidatos

No resulta posible admitir que los candidatos acepten su inclusión en la candidatura mediante firma electrónica, porque, según el informe de la Generalitat de Cataluña, en este proceso electoral no cabe integrar a las Juntas Electorales Provinciales en el Registro electrónico de la Administración de la Generalitat y estas no dispondrán de medios para comprobar la autenticidad de dicha firma.

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Acuerdo 587/2019, de 2 de octubre de 2019AcuerdoCriterio general

Ampliación del plazo de presentación de candidaturas y de avales

No cabe ampliar el plazo de presentación de candidaturas ni el de avales: los plazos son los que expresamente fija la LOREG y no los que pudieran aparecer en la web del Ministerio del Interior, publicación que además no consta ni se ha probado; la Instrucción 9/2019, publicada en el BOE de 26 de septiembre, indicaba expresamente que el plazo concluía el 7 de octubre; y los plazos son preclusivos, de modo que su modificación afectaría al resto del procedimiento electoral. Recuerda que, conforme a la jurisprudencia constitucional y a la Instrucción 7/2011, la insuficiencia del número de avales es subsanable, debiendo la Junta Electoral Provincial conceder un plazo de 48 horas.

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Acuerdo 265/2019, de 25 de abril de 2019AcuerdoTrámite

Candidaturas presentadas a las elecciones al Parlamento Europeo de 2019

Trámite: se toma conocimiento de las 39 candidaturas presentadas a las elecciones al Parlamento Europeo de 26 de mayo de 2019, publicadas en el BOE por Resolución de la Presidencia de la JEC de 23 de abril, conforme al artículo 220.5, en relación con el 47.1, de la LOREG.

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Acuerdo 134/2015, de 22 de abril de 2015AcuerdoCriterio general

Certificado de inscripción censal de candidatos ciudadanos de la Unión Europea en elecciones municipales

El certificado de inscripción en el censo electoral se exige a los ciudadanos de la Unión Europea que se presentan como candidatos en las elecciones municipales para acreditar que, en cada proceso electoral, han hecho la manifestación de voluntad de ejercer el derecho de sufragio en España, manifestación que no tienen que hacer los nacionales.

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Acuerdo 121/2015, de 15 de abril de 2015AcuerdoCriterio general

Certificados de inscripción censal expedidos por secretarios de Ayuntamiento para candidaturas de agrupaciones de electores

Los secretarios de los Ayuntamientos, en cuanto custodios y garantes de las listas del censo electoral, pueden expedir certificados de inscripción en el censo a efectos de la presentación de candidaturas de agrupaciones de electores en elecciones locales, sin perjuicio de la atribución de esa función certificante a los Delegados Provinciales de la Oficina del Censo Electoral; se extiende así el criterio del Acuerdo de 24 de mayo de 1995 sobre los certificados para interventores.

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Acuerdo 80/2014, de 23 de abril de 2014AcuerdoTrámite

Candidaturas presentadas a las elecciones al Parlamento Europeo de 2014

Trámite: se toma conocimiento de las 41 candidaturas presentadas a las elecciones al Parlamento Europeo de 25 de mayo de 2014, publicadas en el BOE por Resolución de la Presidencia de la JEC de 22 de abril, conforme al artículo 220.5, en relación con el 47.1, de la LOREG.

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Acuerdo 72/2014, de 21 de abril de 2014AcuerdoCaso concreto

Orden de presentación de candidaturas no acreditado fehacientemente en el Registro de la JEC

Al no poder acreditar la Secretaría de la JEC de forma fehaciente el orden de presentación de cuatro candidaturas a las elecciones al Parlamento Europeo, y a falta de previsión legal y de precedente, la cuestión se resuelve por sorteo, cuyo resultado determina el orden de publicación de esas candidaturas conforme al artículo 46.9 de la LOREG. Rechaza la alegación del Partido Popular sobre la presentación de la candidatura por correo electrónico, porque la JEC no tiene implantado un sistema de registro electrónico.

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Acuerdo 150/2012, de 25 de octubre de 2012AcuerdoCriterio general

Prórroga del plazo de presentación de candidaturas para reunir las firmas de aval

Deniega la prórroga: el plazo de presentación de candidaturas es preclusivo e improrrogable, como tiene reiteradamente declarado la JEC (Acuerdos de 5 de mayo de 1987 y 27 de septiembre de 1999, entre otros) y reconoce la STC 72/1987, pues a partir de él se suceden los demás plazos del procedimiento electoral. El requisito de avales del artículo 169.3 de la LOREG es aplicable a las elecciones al Parlamento de Cataluña de 25 de noviembre de 2012 por el reenvío de la Disposición Transitoria Cuarta del Estatuto de Autonomía; en todo caso, conforme a las SSTC 163/2011 y 164 a 172/2011, la insuficiencia de avales es subsanable en el trámite del artículo 47.2 de la LOREG, sin que resulte aplicable la Resolución del Presidente de la JEC de 20 de octubre de 2011.

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Acuerdo 71/2012, de 10 de mayo de 2012AcuerdoCriterio general

Acreditación de la ausencia de penas de inhabilitación por los candidatos

Ni la LOREG, ni la legislación de Aragón, ni la Instrucción de la JEC de 15 de marzo de 1999 sobre documentación que debe acompañarse a las candidaturas exigen a los candidatos un certificado de antecedentes penales: basta un escrito en papel común en que cada uno declare bajo juramento no estar sujeto a penas que le inhabiliten para ser candidato ni incurso en causa de inelegibilidad (apartado Primero, 2º de la Instrucción). El control de la regularidad de la elección de los presidentes de las corporaciones locales corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa. Se responde así a la denuncia sobre la elección de Alcalde en un municipio de Teruel en régimen de concejo abierto, trasladando además el informe de la Oficina del Censo Electoral sobre la fecha de alta del candidato en el censo.

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Acuerdo 620/2011, de 27 de octubre de 2011AcuerdoCriterio general

Documentación de los candidatos que debe acompañar a la candidatura y su subsanación

Las candidaturas deben acompañarse de la documentación del apartado primero de la Instrucción 1/2000, de 20 de enero, de la JEC: fotocopia simple del Documento Nacional de Identidad de cada candidato y escrito firmado en el que declare bajo juramento no estar sujeto a penas que le inhabiliten ni incurso en causa de inelegibilidad y acepte expresamente la candidatura, en un solo escrito conjunto o en escritos individuales. La falta de esa documentación es un error subsanable en los términos del artículo 47 de la LOREG.

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Acuerdo 555/2011, de 29 de septiembre de 2011AcuerdoCriterio general

Obligatoriedad del símbolo de la formación en la presentación de candidaturas

Debe figurar necesariamente el símbolo de la entidad política que promueve la candidatura, según doctrina de la JEC (acuerdo de 17 de enero de 1979): el artículo 46.1 de la LOREG exige que el escrito de presentación exprese claramente la denominación, siglas y símbolo del partido, federación, coalición o agrupación promotora, y el artículo 46.4 que estos no induzcan a confusión con los pertenecientes o usados tradicionalmente por otros partidos legalmente constituidos.

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Acuerdo 488/2011, de 30 de junio de 2011AcuerdoCriterio general

Discrepancias internas de un partido sobre la presentación de candidaturas y legitimación para impugnarlas

Las candidaturas se presentan por los representantes de cada entidad política debidamente acreditados (acuerdo de 9 de abril de 1999); en caso de discrepancia entre los distintos representantes debidamente autorizados de una formación, no corresponde a la Administración electoral entrar en cuestiones internas de los partidos que no afecten a terceros en la designación de representantes. En cuanto a la legitimación para impugnar candidaturas proclamadas, se remite al artículo 49 de la LOREG, que atribuye el recurso contra los acuerdos de proclamación, en el plazo de dos días, a cualquier candidato excluido y a los representantes de las candidaturas proclamadas o cuya proclamación hubiera sido denegada.

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Acuerdo 184/2011, de 28 de abril de 2011AcuerdoCriterio general

Documentación exigible a los candidatos extranjeros en las elecciones municipales

Sigue en vigor la Instrucción de 15 de marzo de 1999 (BOE de 19 de marzo), conforme a la cual los candidatos que sean ciudadanos de la Unión Europea o, en las elecciones municipales, nacionales de países que otorguen a los españoles el sufragio pasivo en los términos de un Tratado deben aportar: fotocopia simple del documento oficial acreditativo de su identidad; declaración formal firmada en la que consten su nacionalidad, su domicilio en España, que no están privados del derecho de sufragio pasivo en el Estado de origen y su último domicilio en este; y certificado de inscripción en el censo electoral en virtud de la manifestación de voluntad de ejercer el derecho de sufragio en España en las elecciones de que se trate.

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Acuerdo 116/2011, de 7 de abril de 2011AcuerdoCriterio general

Presentación de candidaturas municipales; representante general y administrador únicos en elecciones simultáneas

Conforme al artículo 187 de la LOREG, la Junta Electoral de Zona es la competente para la presentación y proclamación de candidatos en las elecciones municipales, y las candidaturas se presentan entre el decimoquinto y el vigésimo día posteriores a la convocatoria (artículo 45); para las autonómicas, la Junta competente es la que establezca la legislación electoral autonómica. Con carácter general, nada impide que una misma persona sea representante general en varias elecciones autonómicas y municipales simultáneas, ni que exista un único administrador para varias candidaturas de un mismo partido en elecciones que se celebren simultáneamente.

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Acuerdo 112/2011, de 7 de abril de 2011AcuerdoCaso concreto

Actas notariales para formalizar candidaturas de agrupaciones de electores

No existe modelo de acta notarial aprobado por la JEC para la presentación de candidaturas por agrupaciones de electores; los requisitos materiales que debe reunir la agrupación a efectos de confeccionar el acta son los de los artículos 44 y 187 de la LOREG, y puede tenerse en cuenta el modelo de presentación de candidatos por agrupaciones de electores del Anexo de Elecciones Locales del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril. Se acompaña el Acuerdo de 16 de febrero de 2006 sobre la doctrina relativa a las agrupaciones de electores.

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Acuerdo 158/2009, de 2 de junio de 2009AcuerdoCaso concreto

Documentación censal en la presentación de candidaturas al Parlamento Europeo

En materia censal se aplican la Instrucción de la JEC de 15 de marzo de 1999 sobre documentación que debe acompañarse en la presentación de candidaturas y la LOREG, que transpone la directiva 93/109/CE del Consejo de 6 de diciembre de 1993, así como las Decisiones del Consejo de 25 de junio de 2002 y de 23 de septiembre de 2002, sin perjuicio del derecho de petición ante el Consejo o el Parlamento Europeo; las candidaturas las presentan sus representantes ante la JEC, a la que no corresponde conocer de posibles disensiones internas de las formaciones políticas.

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Acuerdo 82/2009, de 23 de abril de 2009AcuerdoCriterio general

Validez de los impresos de aval para la presentación de candidaturas

Las candidaturas han de presentarse con toda su documentación en papel, pero no necesariamente en el modelo oficial, por lo que es válida la presentación en papel común siempre que se cumplan todos los requisitos exigidos; así lo declaró la JEC en su Acuerdo de 13 de mayo de 1999 y lo reitera ante la consulta sobre los impresos de aval para las elecciones al Parlamento Europeo de 2009.

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Acuerdo 64/2008, de 14 de febrero de 2008AcuerdoCaso concreto

Voluntad de un partido de no mantener una coalición ya presentada

Los plazos de presentación de candidaturas son improrrogables, según criterio reiterado de la JEC, y la admisión de las candidaturas corresponde a las Juntas Electorales Provinciales, sin perjuicio del posterior recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa conforme al artículo 49 de la LOREG; así se responde a la comunicación del Centro Democrático y Social de que no desea mantener la coalición con Unión Centrista Liberal para las elecciones generales.

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Acuerdo 61/2008, de 7 de febrero de 2008AcuerdoCriterio general

Presentación de candidaturas fuera de plazo por enfermedad grave del representante

El plazo del artículo 45 de la LOREG es improrrogable, según criterio reiterado de la JEC, y, conforme a la STC 72/1987, de 23 de mayo, la presentación de una candidatura fuera de plazo no es una irregularidad subsanable sino la inexistencia de la candidatura misma; así se responde a la solicitud de admisión de candidaturas presentadas tardíamente por motivos de salud graves de su representante.

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Acuerdo 55/2008, de 7 de febrero de 2008AcuerdoCaso concreto

Órgano ante el que se presentan las candidaturas y recursos en la materia

Las candidaturas deben presentarse ante las Juntas Electorales Provinciales correspondientes, y los recursos en materia de candidaturas son los previstos en el artículo 49 de la LOREG, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo y en los plazos de dicho precepto; así se responde a quienes remiten a la JEC la documentación de unas candidaturas cuya presentación les fue denegada por la Junta Electoral Provincial de Cuenca.

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Acuerdo 69/2004, de 10 de febrero de 2004AcuerdoCriterio general

Presentación de candidaturas mediante correo administrativo

La presentación de candidaturas ha de realizarse directamente ante la Junta Electoral competente para su proclamación, de modo que las candidaturas y la demás documentación preceptiva obren materialmente en poder de la Junta dentro del plazo legal; no es de aplicación supletoria la normativa de procedimiento administrativo sobre presentación de escritos en otras dependencias. El Tribunal Supremo desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el acuerdo (STS 8194/2004, de 16 de diciembre).

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Acuerdo 478/2004, de 29 de enero de 2004AcuerdoTrámite

Plazos y formas de presentación de candidaturas en las elecciones legislativas

La presentación de candidaturas ha de hacerse en los plazos y formas de los artículos 44 a 46 de la LOREG, de las disposiciones especiales para las elecciones legislativas de sus artículos 169 a 171 y de la Instrucción de la JEC de 20 de enero de 2000, sobre documentación que debe acompañarse en la presentación de candidaturas, a los que se remite.

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Acuerdo 808/2003, de 7 de mayo de 2003AcuerdoCaso concreto

Fórmula de la declaración jurada de los candidatos de no estar incursos en inelegibilidad

La fórmula consultada por la Junta Electoral Provincial cumple suficientemente la exigencia, conforme a la correspondiente Instrucción de la JEC, de prestación de la declaración bajo juramento de no estar incurso en causa de inelegibilidad.

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Acuerdo 804/2003, de 25 de abril de 2003AcuerdoCriterio general

Acreditación de la inscripción censal del candidato ciudadano de la Unión Europea

La tarjeta censal tiene efectos puramente informativos y no sirve para acreditar que el ciudadano europeo que se presenta como candidato está incluido en el censo: la Instrucción de la JEC de 15 de marzo de 1999 exige certificado de inscripción en el censo electoral en virtud de la manifestación de voluntad de ejercer el derecho de sufragio en España en las elecciones municipales.

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Acuerdo 72/2003, de 9 de abril de 2003AcuerdoCriterio general

Presentación de candidatura por una agrupación de electores en un pequeño municipio

El plazo de presentación de candidaturas es del 16 al 21 de abril, ante la Junta Electoral de Zona, con sede en el municipio cabeza de partido judicial; en los municipios de entre 100 y 250 habitantes las candidaturas han de tener cinco candidatos como mínimo, aunque pudieran ser menos, y no es necesario incluir suplentes, si bien cabe incluir uno por candidato; la documentación que debe acompañarse es la determinada en la Instrucción de la JEC de 15 de marzo de 1999; las firmas que avalan a la agrupación han de ser el 1% de los habitantes censados, siempre que ese número supere el doble de concejales a elegir (artículo 187 de la LOREG), de modo que, eligiéndose cinco concejales, se necesitan 11 firmas.

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Acuerdo 51/2003, de 9 de abril de 2003AcuerdoCriterio general

Fotocopia de pasaporte o carnet de conducir en la presentación de candidaturas

A efectos de la presentación de candidaturas es válida la fotocopia del documento nacional de identidad, del pasaporte o del carnet de conducir, documentos que incluyen la fotografía que permite identificar al candidato; el criterio se traslada a las Juntas Electorales Provinciales para su notificación a las de Zona.

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Acuerdo 31/2003, de 12 de marzo de 2003AcuerdoCriterio general

Documentación exigible a los candidatos ciudadanos de la Unión Europea

De conformidad con la Instrucción de la JEC de 15 de marzo de 1999, los ciudadanos europeos deben aportar para ser candidatos una fotocopia simple del documento oficial acreditativo de su identidad (vale la tarjeta de residencia si tiene fotografía), el certificado de inscripción en el censo electoral, no en el Padrón del Ayuntamiento, y una declaración formal firmada en la que consten su nacionalidad, su domicilio en España, que no se encuentran privados del derecho de sufragio pasivo en su Estado de origen y su último domicilio en dicho Estado.

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Acuerdo 119/2000, de 9 de febrero de 2000AcuerdoCriterio general

Documentación sobre la elegibilidad de los candidatos en las elecciones generales de 2000

Ante la solicitud de que se admita, además del juramento, la promesa de los candidatos, reitera la Instrucción de la JEC de 20 de enero de 2000, dictada al amparo del artículo 19.1.c) de la LOREG porque, desaparecidas en el vigente Código Penal las penas que privaban del derecho de sufragio, las condenas de inhabilitación o suspensión de cargo público no acceden al censo. En las elecciones generales debe aportarse fotocopia simple del Documento Nacional de Identidad de cada candidato y escrito firmado en que declare bajo juramento no estar sujeto a penas que le inhabiliten para ser candidato ni incurso en causa de inelegibilidad y acepte la candidatura, en un solo escrito o en varios; la inscripción en el censo no es condición necesaria para ser candidato; si en el trámite del artículo 47.2 de la LOREG se denuncia que un candidato está sujeto a pena de inhabilitación absoluta o especial para el cargo, la Junta competente requerirá certificación del Registro de Penados y Rebeldes.

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Acuerdo 118/2000, de 9 de febrero de 2000AcuerdoCaso concreto

Presentación de una candidatura ante el Juzgado de Guardia en lugar de la Junta

Constando en el informe de la Junta Electoral Provincial que sus dependencias estuvieron abiertas hasta las 24 horas del último día, corresponde a dicha Junta adoptar el acuerdo que estime procedente sobre la candidatura presentada ante el Juzgado de Guardia, en función de la necesidad de que las candidaturas se presenten directamente en las propias Juntas y previa, en su caso, la puesta de manifiesto de oficio de la irregularidad; se traslada al partido el informe de la Junta.

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Acuerdo 754/1999, de 10 de diciembre de 1999AcuerdoCaso concreto

Circunscripciones y presentación de candidaturas en las elecciones generales

Para la elección de Diputados y Senadores cada provincia constituye una circunscripción, así como Ceuta y Melilla (artículo 161.1 de la LOREG), con las circunscripciones insulares del artículo 161.2 para el Senado; cada entidad política puede presentar una única candidatura por circunscripción y una diferente para cada una, con sujeción a los artículos 44 y siguientes y, en cuanto al número de candidatos, a los artículos 161 y 165 de la LOREG; sobre los espacios gratuitos se remite a los artículos 60 y siguientes, y sobre la documentación que debe acompañar a las candidaturas, a la Instrucción de la JEC de 15 de marzo de 1999.

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Acuerdo 785/1999, de 13 de mayo de 1999AcuerdoCriterio general

Validez del documento nacional de identidad caducado en la presentación de candidaturas

A todos los efectos de identificación, tanto de los electores en el acto de votación como de los candidatos en la presentación y proclamación de candidaturas, debe admitirse el documento identificativo aunque esté caducado; es criterio reiterado.

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