Voto personal del elector que ha solicitado el voto por correo
Se traslada a quien pretendía votar personalmente tras haber solicitado el voto por correo que, conforme al artículo 73.1 de la LOREG, solicitado este, la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral comprueba la inscripción del solicitante y realiza la anotación correspondiente a fin de que el día de la votación no se realice el voto personalmente.
También afecta a: § 14.3