Acuerdo 118/2005, de 10 de marzo de 2005

AcuerdoCaso concreto

Voto personal del elector que ha solicitado el voto por correo

Resumen

Se traslada a quien pretendía votar personalmente tras haber solicitado el voto por correo que, conforme al artículo 73.1 de la LOREG, solicitado este, la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral comprueba la inscripción del solicitante y realiza la anotación correspondiente a fin de que el día de la votación no se realice el voto personalmente.

Epígrafe
§ 26.1 Referéndum: administración electoral, procedimiento, votación y escrutinio
Sesión
2005-03-10
Expediente
320/226

También afecta a: § 14.3

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