Acuerdo 118/2012, de 27 de septiembre de 2012

AcuerdoCriterio general

Alcalde condenado por sentencia no firme a inhabilitación para cargo público

Resumen

No corresponde a la JEC enjuiciar situaciones concretas del ámbito de las Corporaciones Locales, como el examen de las incompatibilidades de sus miembros, que compete al Pleno; su función se limita a interpretar la LOREG y su normativa de desarrollo. El supuesto de inelegibilidad del artículo 6.2.b) de la LOREG, introducido por la Ley Orgánica 3/2011, relativo a los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos contra la Administración Pública, debe aplicarse, atendiendo a la interpretación estricta de las normas penales y a la interdicción de la interpretación extensiva de las causas de inelegibilidad, a los delitos del Título XIX del Código Penal, artículos 404 a 445 (Acuerdo de 3 de marzo de 2011), entre los que se encuentra el del artículo 440.

Epígrafe
§ 5.2 Inelegibilidad por condena penal; inhabilitación y suspensión de cargos electos
Sesión
2012-09-27
Expediente
251/481

También afecta a: § 5.9

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