Acuerdo 118/2025, de 11 de diciembre de 2025

AcuerdoCriterio general

Mensaje de un partido en su red social sobre la oferta de empleo público autonómica

Resumen

Desestima el recurso de Vox contra el acuerdo de la Junta Electoral de Extremadura que rechazó su denuncia contra el Partido Popular de Extremadura por un mensaje en su cuenta de la red social X sobre la oferta de empleo público de la Junta de Extremadura: la infracción del artículo 50.2 de la LOREG exige acreditar que el perfil utilizado ha sido organizado, financiado o depende, siquiera indirectamente, de un organismo público (Acuerdo 480/2019, de 10 de junio), y aquí es indiscutida la titularidad privada del perfil, perteneciente a una formación política cuya libertad de información debe reconocerse; tampoco se ha acreditado contratación comercial alguna, por lo que la difusión está entre los actos permitidos por el apartado segundo, punto 7º, de la Instrucción 3/2011, de 24 de marzo.

Epígrafe
§ 10.5 Publicaciones, webs y redes sociales institucionales
Sesión
2025-12-11
Expediente
293/1726

También afecta a: § 9.8

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