Momento en que nace la incompatibilidad de un concejal por un puesto de trabajo
Es doctrina de la JEC que la incompatibilidad solo se produce a partir de la toma de posesión del puesto de trabajo (Acuerdo de 21 de enero de 1999). No corresponde a la JEC decidir sobre la incompatibilidad de los miembros de las Corporaciones Locales, pues sus facultades se limitan a la interpretación general de los preceptos de la LOREG.
También afecta a: § 5.4