Acuerdo 119/2011, de 7 de abril de 2011

AcuerdoCriterio general

Momento en que nace la incompatibilidad de un concejal por un puesto de trabajo

Resumen

Es doctrina de la JEC que la incompatibilidad solo se produce a partir de la toma de posesión del puesto de trabajo (Acuerdo de 21 de enero de 1999). No corresponde a la JEC decidir sobre la incompatibilidad de los miembros de las Corporaciones Locales, pues sus facultades se limitan a la interpretación general de los preceptos de la LOREG.

Epígrafe
§ 5.9 Apreciación de la incompatibilidad: competencia, opción y efectos
Sesión
2011-04-07
Expediente
251/441

También afecta a: § 5.4

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