Acuerdo 119/2018, de 5 de noviembre de 2018

AcuerdoCriterio general

Campañas institucionales de fomento de la participación en presupuestos participativos durante el período electoral

Resumen

No corresponde a la JEC la autorización previa de campañas institucionales; si alguna formación política impugna la actuación de una Administración durante el período electoral, la Junta Electoral competente podrá adoptar las medidas oportunas para proteger la integridad del proceso. Recuerda la prohibición del artículo 50.2 de la LOREG, que, según la Instrucción 2/2011, se extiende desde la publicación de la convocatoria en el boletín oficial correspondiente hasta el día mismo de la votación.

Epígrafe
§ 10.2 Campañas de logros y publicidad institucional
Sesión
2018-11-05
Expediente
293/796

También afecta a: § 10.1

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