Copia del censo para una entidad local menor y legitimación para impugnar el censo
El censo electoral solo debe entregarse a los sujetos a los que autoriza la LOREG, entre los que no está el Presidente de una Entidad de Ámbito Territorial Inferior al Municipio; la facultad de impugnar el censo del artículo 39.4 de la LOREG, atribuida a los representantes de las candidaturas en un momento en que estas aún no han sido proclamadas (artículo 47.3), debe interpretarse conforme al principio «pro actione» como conferida a los representantes de cualquier formación electoral, y a una agrupación de electores le basta comunicar a la Oficina del Censo Electoral su intención de constituirse, con los datos básicos para su identificación, para que se le reconozca legitimación.