Acuerdo 119/2019, de 4 de abril de 2019

AcuerdoCriterio general

Copia del censo para una entidad local menor y legitimación para impugnar el censo

Resumen

El censo electoral solo debe entregarse a los sujetos a los que autoriza la LOREG, entre los que no está el Presidente de una Entidad de Ámbito Territorial Inferior al Municipio; la facultad de impugnar el censo del artículo 39.4 de la LOREG, atribuida a los representantes de las candidaturas en un momento en que estas aún no han sido proclamadas (artículo 47.3), debe interpretarse conforme al principio «pro actione» como conferida a los representantes de cualquier formación electoral, y a una agrupación de electores le basta comunicar a la Oficina del Censo Electoral su intención de constituirse, con los datos básicos para su identificación, para que se le reconozca legitimación.

Epígrafe
§ 3.5 Copias del censo y acceso a los datos censales
Sesión
2019-04-04
Expediente
202/170

También afecta a: § 3.2 · § 3.3

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