Acuerdo 119/2020, de 1 de julio de 2020

AcuerdoCriterio general

Mascarillas con la bandera de España de apoderados y miembros de Mesa en la jornada electoral

Resumen

El uso de mascarillas con la bandera de España no infringe el artículo 93 de la LOREG, pues se trata de un símbolo oficial de la Nación, utilizable por todos los ciudadanos, que carece por sí de connotaciones propagandísticas y del que ningún partido puede pretender apropiarse como signo distintivo. Reitera, no obstante, el Acuerdo 148/2016, de 15 de junio: la identificación discreta de apoderados e interventores es una excepción a la prohibición de propaganda en los locales electorales y sus inmediaciones, pero no ampara que las formaciones diseñen un uniforme o vestimenta específica para ellos, dado el sesgo propagandístico de esa uniformidad colectiva.

Epígrafe
§ 16.4 Orden en los locales, propaganda y presencia de terceros
Sesión
2020-07-01
Expediente
330/255

También afecta a: § 15.2

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