Ampliación del plazo de depósito del voto del personal militar embarcado o desplazado
Autoriza, visto el informe favorable de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, la ampliación hasta el 6 de junio de 2024 del plazo de depósito del voto por correspondencia del personal militar que se encuentre navegando o fuera del territorio nacional, siempre que el depósito de los envíos se realice en los horarios de apertura de la oficina principal de Correos en Madrid; los Servicios de Correos deben asegurar la remisión en tiempo hábil de esos votos a las mesas electorales.
También afecta a: § 14.3