Acuerdo 12/1980, de 26 de junio de 1980

AcuerdoCriterio general

Candidato a alcalde tras renuncia cuando el siguiente de la lista preside la Diputación

Resumen

Producida la renuncia del alcalde que accedió al cargo como número uno de su lista, el siguiente en ella es candidato en la nueva elección, sin que la incompatibilidad de la presidencia de la Diputación con la alcaldía determine su inelegibilidad; conforme a criterio reiterado, la condición de candidato es obligatoria para quienes en ese momento encabezan cada lista; no obstante, si antes de la elección el concejal Presidente de la Diputación manifiesta expresa y formalmente su voluntad de renunciar a la alcaldía por esa incompatibilidad, cabe, por economía procesal y para evitar una ulterior elección, que pase a esos solos efectos al último lugar de la lista y sea candidato el concejal que le sigue.

Epígrafe
§ 22.4 Vacante en la Alcaldía: renuncia, fallecimiento o cese
Sesión
1980-06-26
Expediente
000/80062604

También afecta a: § 5.7

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →