Acuerdo 12/2005, de 19 de enero de 2005

AcuerdoCriterio general

Campaña institucional autonómica anterior a la convocatoria de un referéndum

Resumen

Los actos de propaganda celebrados antes de la aprobación del Real Decreto de convocatoria de un referéndum no están sujetos a los límites que en materia de campaña establece la legislación electoral, lo que se traslada ante la solicitud de suspensión de una campaña institucional del Gobierno de Cantabria a favor del tratado constitucional europeo.

Epígrafe
§ 26.2 Referéndum: campaña, sujetos legitimados y medios de comunicación
Sesión
2005-01-19
Expediente
292/444

También afecta a: § 10.1

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