Acuerdo 12/2011, de 27 de enero de 2011

AcuerdoCriterio general

Sufragio de extranjeros residentes en las elecciones a las Asambleas de Ceuta y Melilla

Resumen

En las elecciones a las Asambleas de Ceuta y Melilla pueden votar los españoles, los ciudadanos de la Unión Europea y los de los Estados con los que España tenga tratados en vigor que reconozcan el sufragio en las elecciones municipales. El criterio del Acuerdo de 27 de abril de 1999, basado en el artículo 8 de ambos Estatutos, que remite a los requisitos de las elecciones locales, se extiende a los tratados de reciprocidad posteriores (Bolivia, Cabo Verde, Colombia, Chile, Ecuador, Islandia, Paraguay, Perú y Nueva Zelanda): como las únicas elecciones locales en esas ciudades son las de sus Asambleas, sus nacionales tienen, igual que los noruegos, sufragio activo pero no pasivo, interpretación acorde con el principio de mayor efectividad del derecho de participación política; los ciudadanos de la Unión Europea tienen sufragio activo y pasivo.

Epígrafe
§ 3.7 Electores extranjeros residentes en España
Sesión
2011-01-27
Expediente
250/92

También afecta a: § 4.1 · § 5.3

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