Sanción al Presidente del Gobierno en funciones por entrevista electoralista realizada y difundida con medios institucionales
Declara que el Presidente del Gobierno en funciones incurrió en la infracción del artículo 153.1 de la LOREG, por vulnerar el artículo 50.2, al realizar en el Palacio de la Moncloa, con símbolos oficiales, y difundir en la página institucional de Presidencia del Gobierno una entrevista en una televisión privada con manifestaciones electoralistas, y le impone una multa de 500 euros. Lo sancionado es el uso combinado de medios públicos para promover el voto, no cada elemento por separado; la realización en un despacho oficial es insuficiente por sí sola, pero no irrelevante; al candidato que ejerce poder público le es exigible la máxima diligencia y responde por su anuencia, expresa o tácita, a lo actuado por sus subordinados; la retirada voluntaria del contenido no impide necesariamente sancionar. La culpabilidad se atenúa por la práctica de entrevistas similares anteriores y la inmediata retirada. Con voto particular. El Tribunal Supremo desestimó el recurso contencioso-administrativo (STS 2114/2021, de 26 de mayo).