Conflicto interno en un partido sobre quién puede designar representantes electorales
No corresponde a la JEC dilucidar los problemas internos de las entidades políticas, cuestión que, según tiene reiteradamente acordado, compete a los Tribunales de Justicia; ante la solicitud de anular los nombramientos de representantes efectuados por un dirigente y tramitar los de otro, se está a la certificación del Registro de Partidos Políticos, al que se incorporó el 25 de noviembre de 1999 el acta notarial que protocoliza la elección del primero como jefe nacional.
También afecta a: § 7.5