Acuerdo 120/2000, de 9 de febrero de 2000

AcuerdoCaso concreto

Conflicto interno en un partido sobre quién puede designar representantes electorales

Resumen

No corresponde a la JEC dilucidar los problemas internos de las entidades políticas, cuestión que, según tiene reiteradamente acordado, compete a los Tribunales de Justicia; ante la solicitud de anular los nombramientos de representantes efectuados por un dirigente y tramitar los de otro, se está a la certificación del Registro de Partidos Políticos, al que se incorporó el 25 de noviembre de 1999 el acta notarial que protocoliza la elección del primero como jefe nacional.

Epígrafe
§ 7.1 Partidos y federaciones: capacidad para concurrir y representación legal
Sesión
2000-02-09
Expediente
270/155

También afecta a: § 7.5

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