Acuerdo 120/2010, de 16 de noviembre de 2010

AcuerdoCriterio general

Solicitud en plazo de emplazamientos gratuitos para carteles y efectos de la petición tardía

Resumen

Quienes no soliciten en el plazo prescrito los emplazamientos gratuitos para carteles que la Junta Electoral de Zona comunica conforme al artículo 56 de la LOREG no tienen derecho a ellos; si no se fija plazo expreso, este termina el mismo día de la proclamación de candidatos, pues la Junta debe comunicar la distribución el segundo día posterior. La solicitud tardía de locales u otros elementos de propaganda puede atenderse siempre que queden elementos disponibles. Por ajustarse a esta doctrina reiterada las resoluciones de la Junta Electoral de Zona de Olot y de la Junta Electoral Provincial de Girona, no procede la unificación de doctrina pedida por Esquerra Republicana de Catalunya; contra el acuerdo de la Junta Provincial que resolvió el recurso no cabe recurso alguno en vía administrativa, según el artículo 21 de la LOREG, sin perjuicio de su revisión ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Epígrafe
§ 9.5 Propaganda exterior: carteles, banderolas y espacios reservados
Sesión
2010-11-16
Expediente
292/818

También afecta a: § 20.1 · § 1.2

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