Criterio de distribución de entrevistas y espacios informativos en medios públicos en elecciones locales
El criterio para determinar las fuerzas políticas que deben tenerse en cuenta en debates, entrevistas y espacios de información electoral es, conforme al artículo 188 en relación con el 66 de la LOREG, la representación obtenida en las anteriores elecciones equivalentes; en las elecciones locales, dado el número de comicios simultáneos, no vulnera la legislación electoral que un medio público limite esos espacios a las fuerzas que presenten candidatura en al menos el 50% de las circunscripciones. Tampoco es contrario a ella distribuir las entrevistas en proporción a los resultados obtenidos en los pasados comicios equivalentes, como se indicó en el Acuerdo de 24 de marzo de 2011.
También afecta a: § 11.4