Acuerdo 121/2011, de 7 de abril de 2011

AcuerdoCriterio general

Criterio de distribución de entrevistas y espacios informativos en medios públicos en elecciones locales

Resumen

El criterio para determinar las fuerzas políticas que deben tenerse en cuenta en debates, entrevistas y espacios de información electoral es, conforme al artículo 188 en relación con el 66 de la LOREG, la representación obtenida en las anteriores elecciones equivalentes; en las elecciones locales, dado el número de comicios simultáneos, no vulnera la legislación electoral que un medio público limite esos espacios a las fuerzas que presenten candidatura en al menos el 50% de las circunscripciones. Tampoco es contrario a ella distribuir las entrevistas en proporción a los resultados obtenidos en los pasados comicios equivalentes, como se indicó en el Acuerdo de 24 de marzo de 2011.

Epígrafe
§ 11.6 Entrevistas en medios públicos
Sesión
2011-04-07
Expediente
293/50

También afecta a: § 11.4

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