11.6 Entrevistas en medios públicos

Selección de entrevistados, duración, orden y compensación.

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Acuerdo 120/2026, de 16 de abril de 2026AcuerdoCriterio general

Entrevista a una candidata en la radio pública y petición expresa del voto

Desestima y archiva la denuncia del Partido Popular contra la entrevista a la candidata del Partido Socialista Obrero Español de Andalucía en «Las Mañanas de RNE». El respeto al pluralismo político y a la neutralidad informativa del artículo 66 de la LOREG no puede juzgarse atendiendo a un programa concreto o a un día aislado, sino a un espacio temporal más amplio, y el mismo programa ya había emitido una entrevista de contenido muy similar al candidato de la formación denunciante. Tampoco se vulnera el artículo 53 de la LOREG ni la Instrucción 3/2011, pues las manifestaciones sobre el voto a las «fuerzas de progreso» emplean términos muy amplios, referidos a bloques u opciones políticas genéricas, sin aludir a una formación o candidato determinados; la petición del voto exige que sea, expresa o implícita, inequívoca o concluyente a favor de una determinada formación política (Acuerdo 60/2026, de 23 de febrero).

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Acuerdo 194/2024, de 4 de junio de 2024AcuerdoCriterio general

Entrevistas en RTVE a una ministra líder de un partido concurrente fuera del plan de cobertura

Estima parcialmente la denuncia de Podemos y requiere a RTVE para que compense a las formaciones distintas de Sumar con representación en las últimas elecciones europeas que no hayan tenido espacios análogos, mediante entrevistas de formato y horario análogos y duración proporcional a su representación. Las garantías del artículo 66 de la LOREG rigen en todo el período electoral y no solo en campaña, y entra en la autonomía del medio entrevistar a dirigentes políticos al margen del Plan de Cobertura Informativa siempre que se compense al resto, por lo que las entrevistas no vulneran por sí mismas dicho precepto. Se acepta como información general la entrevista a la Vicepresidenta Segunda del Gobierno sobre afiliación y desempleo, pero no la relativa a medidas futuras de los presupuestos para 2025, de incidencia electoralista, ni la referida al reconocimiento del Estado de Palestina, materia ajena a su departamento en la que se manifiesta como líder de una formación concurrente.

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Acuerdo 176/2024, de 27 de mayo de 2024AcuerdoCriterio general

Entrevistas a una candidata en medios públicos al margen del plan de cobertura y compensación

Estima parcialmente la denuncia del Partido Popular contra RTVE por dos entrevistas a la Vicepresidenta del Gobierno y cabeza de lista del PSOE al Parlamento Europeo. Las garantías del artículo 66 de la LOREG rigen en todo el periodo electoral y no solo en la campaña, y, como se declaró en los acuerdos 127, 128 y 129/2024, entra en la autonomía del medio realizar entrevistas a dirigentes políticos al margen del Plan de Cobertura siempre que se compense a las demás formaciones en proporción a la representación obtenida en las últimas elecciones equivalentes. RTVE ofreció esa compensación respecto de la entrevista de TVE en «La noche en 24 h», por lo que se desestima la denuncia en ese punto; no así respecto de la emitida en Radio Nacional de España, por lo que deberá entrevistar a los candidatos de las demás entidades con representación en las últimas elecciones al Parlamento Europeo, en análogo formato y horario y con duración proporcional a la representación obtenida.

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Acuerdo 136/2024, de 9 de mayo de 2024AcuerdoCaso concreto

Canal de emisión de las entrevistas compensatorias acordadas a RTVE

Desestima los recursos de Esquerra Republicana de Catalunya, Partido Popular, Ciutadans-Partido de la Ciudadanía y Comuns Sumar, que pedían que las entrevistas compensatorias de la realizada al Presidente del Gobierno en La 1 se emitieran en esa cadena y no en el Canal 24 Horas: aunque la audiencia de este es muy inferior y la solución no es plenamente satisfactoria, se ajusta al formato y horario de la entrevista compensada y constituye una compensación razonable y suficiente, dados los tres días disponibles, los problemas logísticos alegados y la afectación a la programación de La 1, en particular por el compromiso de retransmitir en directo el Festival de Eurovisión. No obstante, RTVE debe informar en el Telediario 2 de La 1 de los dos días restantes de campaña de la emisión de esas entrevistas en el Canal 24 Horas a las 22:00 horas y de su inclusión en la Plataforma RTVE Play.

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Acuerdo 300/2021, de 13 de mayo de 2021AcuerdoCriterio general

Neutralidad informativa en la entrevista electoral a una candidata en la televisión pública

Estima parcialmente el recurso de VOX, revoca el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Madrid y declara que la entrevista a su candidata en el programa «La Hora de la 1» de TVE vulneró los principios de neutralidad informativa e igualdad del artículo 66.1 de la LOREG. El entrevistador dispone de amplio margen para elegir temas y formato, y puede ser incisivo, crítico y repreguntar, pero en las entrevistas electorales, de tiempo tasado, debe respetar esos principios; aquí, once minutos y medio de trece y medio se dedicaron a dos temas polémicos, con tono de reproche y posicionamiento contrario a la entrevistada, convirtiendo la entrevista en un debate entre periodista y candidata, trato que no recibieron los demás candidatos. No procede abrir procedimiento sancionador, al no haberse declarado incumplimientos recientes de RTVE, a la que se requiere para que adopte medidas que eviten vulneraciones semejantes en futuros procesos. Con voto particular.

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Acuerdo 626/2019, de 17 de octubre de 2019AcuerdoCaso concreto

Entrevista y rueda de prensa de candidatos internos en centros penitenciarios antes de la proclamación

Deniega la autorización pedida por Esquerra Republicana de Catalunya-Sobiranistes para que dos candidatos internos en centros penitenciarios participen en una entrevista en Catalunya Radio y en una rueda de prensa, porque su candidatura aún no está proclamada; tras la proclamación se examinarán las solicitudes que se planteen, que deberán atenerse al criterio del Acuerdo de 9 de mayo de 2019: un solo escrito con todas las peticiones, que concrete fecha, hora y duración, naturaleza y contenido del acto y, en su caso, la petición del medio de comunicación, presentado con antelación suficiente. En los medios de titularidad pública, las solicitudes deben ampararse en las previsiones del Plan de Cobertura Informativa presentado a la Junta Electoral competente.

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Acuerdo 356/2019, de 16 de mayo de 2019AcuerdoCriterio general

Entrevistas electorales en RTVE a candidatos que se encuentran fuera del territorio nacional

Pueden concurrir circunstancias especiales que exijan, por motivos justificados, que RTVE dé un tratamiento diferenciado en las entrevistas electorales a los candidatos, pero que un candidato se encuentre voluntariamente fuera del territorio nacional para eludir la acción de la justicia no es causa justificada para un trato distinto: el medio debe proporcionarle un trato análogo al del resto de los candidatos, teniendo en cuenta además que la formación política afectada puede designar para la entrevista a cualquier otro miembro de su candidatura. Así se responde a la consulta de RTVE sobre la solicitud de Junts de realizar la entrevista en su corresponsalía de Bruselas.

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Acuerdo 321/2019, de 9 de mayo de 2019AcuerdoCriterio general

Grupo político significativo y derecho a ser incluido en entrevistas de un medio público

Desestima el recurso de la coalición Vox-Actúa Baleares contra la resolución de la Junta Electoral de las Illes Balears sobre el Plan de Cobertura Informativa de la radiotelevisión pública autonómica: Vox, con más del 5 % de los votos en las elecciones generales de 28 de abril de 2019 en la circunscripción, es grupo político significativo conforme a la Instrucción 4/2011, condición que se traslada a la coalición en que se integra, y debe ser incluido en el plan, con el límite de que su cobertura no iguale ni supere la de las candidaturas con representación en las últimas elecciones equivalentes; pero esa condición no implica el derecho a ser incluido en entrevistas y debates, cuya realización decide el medio. Al no haber obtenido representación en el Parlamento autonómico en 2015, no vulnera el artículo 66 de la LOREG el criterio de entrevistar a los candidatos de las formaciones que sí la obtuvieron.

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Acuerdo 585/2015, de 15 de diciembre de 2015AcuerdoCaso concreto

Entrevistas en televisión pública a formación sin representación ni condición de grupo significativo

Desestima el recurso de VOX y confirma el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Huelva sobre la programación de entrevistas en Canal Sur TV: la formación no obtuvo representación parlamentaria por la provincia ni alcanzó el 5 por ciento de los votos en procesos posteriores que le habría dado la condición de grupo político significativo, de modo que la Junta se limitó a aplicar el artículo 66 de la LOREG y la Instrucción 4/2011 de la JEC, que goza de la fuerza normativa que dimana de dicho artículo.

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Acuerdo 569/2015, de 9 de diciembre de 2015AcuerdoCaso concreto

Proporcionalidad de la cobertura dada por Televisión Española a una formación con cinco diputados

Desestima la reclamación de Unión Progreso y Democracia sobre la cobertura informativa de Televisión Española: conforme al informe del medio, sus previsiones no vulneran el principio de proporcionalidad garantizado por el artículo 66 de la LOREG, pues los cinco diputados que obtuvo UPYD en las últimas elecciones al Congreso representan una proporción aritmética del 1,43 %, mientras que el tiempo dedicado por RTVE a esta formación en entrevistas es sustancialmente superior, del 3,73 %.

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Acuerdo 621/2015, de 13 de mayo de 2015AcuerdoCriterio general

Entrevistas electorales en medios públicos el último día de campaña

La JEC reconsidera el criterio de sus Acuerdos de 26 de octubre de 1989 y 27 de febrero de 1996, que excluían el último día de campaña como hábil para entrevistas electorales en los medios públicos: forma parte de la autonomía de los medios incluir ese día en el calendario de entrevistas del plan de cobertura informativa, siempre con pleno respeto a los principios de pluralismo político y social, igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa del artículo 66 de la LOREG. Razona que no existe limitación legal, que el calendario quedó reducido a quince días tras la Ley Orgánica 13/1994 y que existe un consenso generalizado en admitirlo. Estima el recurso de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y revoca el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Zaragoza que ordenaba reprogramar las entrevistas.

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Acuerdo 184/2015, de 6 de mayo de 2015AcuerdoCriterio general

Entrevistas electorales en medios públicos el último día de campaña

La inclusión del último día de campaña en el calendario de entrevistas electorales del plan de cobertura informativa forma parte de la autonomía de los medios de comunicación, siempre que se haga con pleno respeto a los principios de pluralismo político y social, igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa del artículo 66 de la LOREG. La JEC reconsidera así el criterio de sus Acuerdos de 26 de octubre de 1989 y 27 de febrero de 1996, que excluían ese día, atendiendo a que no existe limitación legal, a que el calendario quedó reducido a quince días tras la Ley Orgánica 13/1994 y al consenso generalizado reflejado en numerosos planes de cobertura; en consecuencia, estima el recurso de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y revoca el acuerdo de la Junta Electoral de Aragón que le exigía reprogramar las entrevistas.

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Acuerdo 96/2014, de 29 de abril de 2014AcuerdoCriterio general

Entrevistas en televisión autonómica limitadas a formaciones con grupo parlamentario propio

Desestima el recurso de UPyD y confirma el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Bizkaia sobre un programa de ETB: entrevistar en período electoral en un medio público autonómico a representantes de formaciones con grupo parlamentario propio en el Parlamento de la Comunidad responde a un criterio objetivo que no contraría los principios de pluralismo, igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa del artículo 66 de la LOREG; la compensación ofrecida a la recurrente, dos entrevistas en dos programas distintos, es adecuada y proporcionada, pues solo dispone de un parlamentario y de un número de votos notablemente inferior. Tampoco se vulnera el artículo 50.2 de la LOREG, previsto para actos organizados por los poderes públicos con alusiones a logros, entre los que no cabe incluir la entrevista a un representante político que ejerce la libertad de expresión del artículo 20 de la Constitución.

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Acuerdo 78/2014, de 23 de abril de 2014AcuerdoCriterio general

Entrevistas en medios públicos a representantes políticos que no son candidatos

Estima el recurso y devuelve el expediente a la Junta Electoral Provincial de Bizkaia para que lo examine y resuelva: las entrevistas en medios de titularidad pública durante el período electoral a representantes de formaciones concurrentes tienen indiscutible incidencia electoral aunque los entrevistados no sean candidatos, por lo que deben respetar el pluralismo político, la igualdad, la proporcionalidad y la neutralidad informativa del artículo 66 de la LOREG, y corresponde a las Juntas conocer de las reclamaciones por el procedimiento de la Instrucción 4/2011. La reclamación se presentó dentro de las 48 horas siguientes a la emisión, sin que deba tenerse en cuenta la queja anterior al proceso electoral ante el medio; el recurso ante la JEC se admite por haberse presentado el primer día en que estuvo abierto el Registro de la Junta Provincial tras dos días festivos.

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Acuerdo 156/2012, de 6 de noviembre de 2012AcuerdoCriterio general

Entrevistas a candidatos en un medio público desde la convocatoria electoral

Desestima el recurso de Televisió de Catalunya S.A. y confirma el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Barcelona: la entrevista a un candidato en un medio público no es un hecho intrascendente, pues desde la entrada en vigor de la convocatoria rige el artículo 66 de la LOREG, que exige respetar los principios de pluralismo político y social, igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa y hace recurribles ante la Junta Electoral competente las decisiones de los medios públicos. No procede la compensación solicitada por el Partido Popular, que dispuso de una entrevista tras el inicio del período electoral.

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Acuerdo 143/2012, de 16 de octubre de 2012AcuerdoCriterio general

Entrevistas de distinto formato en un medio público antes de la campaña electoral

Los medios públicos pueden emitir entrevistas con los candidatos antes del comienzo de la campaña, pero respetando los principios de pluralismo político, neutralidad informativa, igualdad y proporcionalidad del artículo 66 de la LOREG. Estima parcialmente el recurso de Unión, Progreso y Democracia: reservar la entrevista de 90 minutos en horario de máxima audiencia a las formaciones con más del 5 por ciento de los votos, excluyendo a dos formaciones con representación en el Parlamento Vasco sin que EITB invoque motivos ni existan razones objetivas, carece de justificación razonable y vulnera el principio de igualdad; EITB debe compensar adecuadamente a la recurrente, bajo control de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma. Desestima lo demás: es correcto computar a la coalición EH-Bildu los resultados de los partidos que la integran. La JEC revoca su previo acuerdo de 4 de octubre de 2012 y admite el recurso, presentado en plazo, pues según la Instrucción 11/2007 el plazo de 24 horas del artículo 21.2 de la LOREG concluye al día siguiente de la notificación.

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Acuerdo 344/2011, de 19 de mayo de 2011AcuerdoCaso concreto

Compensación por entrevista al Lehendakari en la televisión pública durante el período electoral

Desestima el recurso de EAJ-PNV y confirma el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Vizcaya que denegó compensarle por la entrevista al Lehendakari emitida en ETB: la legislación electoral no impide la aparición de líderes políticos en medios públicos fuera de la campaña pero dentro del período electoral, ni cabe considerarla a priori propaganda electoral; no es una entrevista electoral, pues el entrevistado no es candidato y, como máximo responsable del Gobierno autonómico, la entrevista tiene un innegable contenido institucional; además EITB ha acreditado haber entrevistado durante el período electoral a numerosos dirigentes del partido denunciante, respetando el principio de proporcionalidad del artículo 66 de la LOREG y de la Instrucción 4/2011, de 24 de marzo.

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Acuerdo 283/2011, de 12 de mayo de 2011AcuerdoCriterio general

Distribución de tiempos de entrevistas a candidatos en un informativo territorial de TVE

Desestima el recurso del Partido Socialista Obrero Español y confirma el acuerdo de la Junta Electoral de Ceuta sobre los tiempos de las entrevistas en el informativo de TVE «Noticias de Ceuta»: a las entrevistas en un medio de comunicación se les aplica el artículo 66 de la LOREG y no el baremo del artículo 64, dirigido en exclusiva a los espacios gratuitos de propaganda electoral; el pluralismo exigido por el artículo 66 no requiere una absoluta adecuación matemática, por lo demás imposible, a los resultados electorales (Acuerdo de 1 de marzo de 2004). Además, atendidos los resultados de las últimas elecciones en el mismo ámbito, el tiempo asignado al recurrente supera a su favor la proporcionalidad aritmética.

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Acuerdo 265/2011, de 10 de mayo de 2011AcuerdoCriterio general

Entrevistas solo a formaciones con representación parlamentaria en campaña de elecciones autonómicas

Desestima el recurso de Movimiento por la Unidad del Pueblo Canario y confirma el acuerdo de la Junta Electoral de Canarias: no vulnera los principios de igualdad, objetividad y neutralidad informativa programar en la campaña de unas elecciones autonómicas entrevistas exclusivamente a representantes de fuerzas con representación parlamentaria, siendo razonable que el criterio esencial de los planes de cobertura sean los resultados de los últimos comicios equivalentes. Conforme al acuerdo de 7 de abril de 2011, ello no impide necesariamente que las formaciones que no se presentaron a las anteriores elecciones obtengan cobertura en los medios públicos, con el límite de que nunca sea mayor que la de las que obtuvieron representación. Los planes de cobertura de RTVC y de RNE cumplen adecuadamente dichos principios.

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Acuerdo 248/2011, de 10 de mayo de 2011AcuerdoCriterio general

Proporcionalidad en las entrevistas tras la modificación del plan de cobertura de RTVE

Desestima el recurso del Partido Socialista Obrero Español y confirma el Acuerdo de 5 de mayo de 2011 que aceptó la modificación del plan de cobertura de RTVE para las elecciones de 22 de mayo de 2011. La proporcionalidad que exige el artículo 66 de la LOREG en debates y entrevistas de los medios públicos no tiene carácter matemático ni se rige por las reglas de los espacios gratuitos, y debe modularse para que participen formaciones minoritarias; no corresponde a la Administración electoral fijar los tiempos de debates y entrevistas, sino examinar si la propuesta del medio vulnera los principios de pluralismo, igualdad, neutralidad y proporcionalidad. Es razonable detraer del tiempo de la recurrente el asignado a la coalición Progrés Municipal, pues RTVE había computado inicialmente de forma conjunta el tiempo de ambas, sin que la pequeña desviación de la proporcionalidad aritmética vulnere dicho principio.

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Acuerdo 232/2011, de 5 de mayo de 2011AcuerdoCriterio general

Entrevista a un presidente autonómico en un medio público durante el período electoral

Desestima, por resolución de la Presidencia adoptada por urgencia en virtud de delegación de la JEC, el recurso del Partido Popular contra el acuerdo sobre una entrevista al Lehendakari en EITB: la legislación electoral no impide la aparición de los líderes políticos en los medios de titularidad pública fuera de la campaña pero dentro del período electoral, y esa aparición no puede considerarse a priori propaganda electoral, sin perjuicio de aplicar las previsiones legales si tuviera carácter de propaganda prohibida; no cabe reproche a la valoración de las circunstancias hecha por la Junta Electoral Provincial de Vizcaya, que recordó además al medio el deber de garantizar el pluralismo político y social, la igualdad, la proporcionalidad y la neutralidad informativa.

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Acuerdo 121/2011, de 7 de abril de 2011AcuerdoCriterio general

Criterio de distribución de entrevistas y espacios informativos en medios públicos en elecciones locales

El criterio para determinar las fuerzas políticas que deben tenerse en cuenta en debates, entrevistas y espacios de información electoral es, conforme al artículo 188 en relación con el 66 de la LOREG, la representación obtenida en las anteriores elecciones equivalentes; en las elecciones locales, dado el número de comicios simultáneos, no vulnera la legislación electoral que un medio público limite esos espacios a las fuerzas que presenten candidatura en al menos el 50% de las circunscripciones. Tampoco es contrario a ella distribuir las entrevistas en proporción a los resultados obtenidos en los pasados comicios equivalentes, como se indicó en el Acuerdo de 24 de marzo de 2011.

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Acuerdo 770/2011, de 24 de marzo de 2011AcuerdoCriterio general

Distribución proporcional de entrevistas en un medio público según los resultados electorales anteriores

No vulnera los principios de igualdad de oportunidades, objetividad y neutralidad informativa programar entrevistas exclusivamente a representantes de fuerzas políticas con representación parlamentaria, siendo irrelevante que hayan presentado o no candidaturas en más del 50 por ciento de las circunscripciones, requisito que solo opera para los espacios gratuitos de propaganda (Acuerdo de 24 de mayo de 2007). Tampoco es contrario a la legislación electoral que los medios de titularidad pública distribuyan las entrevistas entre esas fuerzas con un criterio de proporcionalidad a los resultados obtenidos en los anteriores comicios equivalentes.

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Acuerdo 124/2010, de 16 de noviembre de 2010AcuerdoTrámite

Publicación de la relación de entrevistas electorales comunicada por la televisión pública estatal

Trámite: conforme al párrafo segundo de la norma sexta de la Instrucción de la JEC de 13 de septiembre de 1999, se ordena publicar en el BOE el anuncio de la comunicación por la Corporación RTVE de las entrevistas a emitir en «Los Desayunos de TVE» entre el 22 y el 26 de noviembre de 2010, que las entidades políticas afectadas pueden examinar y recurrir en el plazo preclusivo de un día.

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Acuerdo 119/2010, de 16 de noviembre de 2010AcuerdoCaso concreto

Duración de las entrevistas electorales en un programa de la televisión pública estatal

Desestima el recurso de Ciutadans-Partido de la Ciudadanía contra la resolución de la Corporación RTVE sobre las entrevistas del programa «Los Desayunos de TVE»: respeta la igualdad y el pluralismo político del artículo 66 de la LOREG, pues responde a la limitación de tiempo propia del medio televisivo y una entrevista de cinco minutos no es desproporcionadamente corta ni impide explicar las líneas generales de la oferta electoral; la fijación de los tiempos con una razonable proporcionalidad según los resultados de las últimas elecciones equivalentes es un criterio objetivo, comprendido en la libertad de programación del medio y acorde con dicho precepto, y en el caso dista de la proporcionalidad matemática, ya que la relación de escaños con la formación más votada es de 1 a 16 y la de tiempos de 1 a 6.

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Acuerdo 165/2009, de 2 de junio de 2009AcuerdoCriterio general

Entrevista en un medio público con declaraciones de campaña y compensación a las demás formaciones

Estima el recurso y revoca el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de A Coruña: probado que en una entrevista en un medio público la dirigente de una formación concurrente a las elecciones al Parlamento Europeo realizó, al menos durante unos cinco minutos, declaraciones que pueden entenderse como de campaña electoral, procede, según doctrina reiterada y en particular la Instrucción de 13 de septiembre de 1999, compensar a las demás formaciones que obtuvieron representación en las últimas elecciones equivalentes, en proporción a los resultados de cada una; la ausencia de dolo o culpa no altera el criterio, que atiende solo a la neutralidad informativa y al pluralismo político y social que impone el artículo 66 de la LOREG.

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Acuerdo 169/2008, de 24 de marzo de 2008AcuerdoCriterio general

Entrevistas en medios públicos limitadas a formaciones con representación parlamentaria

No vulnera los principios de pluralismo político y neutralidad informativa de los medios de titularidad pública, garantizados por el artículo 64 de la LOREG, que las entrevistas en dichos medios se limiten a las formaciones que obtuvieron representación parlamentaria en las últimas elecciones generales, como la JEC ha declarado en recursos análogos. Desestima por ello el recurso de la coalición Nueva Canarias-Centro Canario sobre entrevistas en RNE y Televisión Canaria.

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Acuerdo 160/2008, de 9 de marzo de 2008AcuerdoCaso concreto

Imputación a una televisión pública de las declaraciones de un presidente autonómico en entrevista institucional

Estima el recurso de la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía, desestima los de Coalición Andalucista y el Partido Popular y revoca el punto primero del acuerdo de la Junta Electoral de Andalucía: no procede imputar a RTVA las expresiones vertidas por el Presidente de la Junta de Andalucía en una entrevista de carácter institucional con motivo del día de Andalucía, ni cabe examinar esas declaraciones respecto del propio Presidente, al no haber sido objeto de las denuncias.

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Acuerdo 267/2007, de 24 de mayo de 2007AcuerdoCriterio general

Entrevistas en televisión pública limitadas a fuerzas con representación parlamentaria

Admite el recurso de la Corporación RTVE, pues el artículo 21.1 de la LOREG permite recurrir los acuerdos de las Juntas Provinciales ante las de superior categoría sin más límite de legitimación que el general de ser interesado; y lo estima, revisando la inclusión del candidato del PSA en las entrevistas de la programación territorial de TVE en Andalucía: es doctrina reiterada que no vulnera la igualdad de oportunidades, la objetividad ni la neutralidad informativa programar entrevistas solo con representantes de fuerzas con representación parlamentaria, siendo irrelevante haber presentado candidaturas en más del 50 por ciento de las circunscripciones, requisito que solo cuenta para distribuir los espacios gratuitos de propaganda en los medios públicos.

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Acuerdo 259/2007, de 24 de mayo de 2007AcuerdoCaso concreto

Entrevista al Presidente del Gobierno emitida por televisiones autonómicas en período electoral

Desestima el recurso del Partido Popular contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Sevilla sobre la emisión de una entrevista al Presidente del Gobierno, realizada a raíz de una reunión con la Federación de Organismos de Radio y Televisión Autonómicos: la entrevista tiene carácter general y no se aprecia vulneración de los principios de neutralidad, pluralismo político o igualdad de los actores electorales.

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Acuerdo 239/2007, de 21 de mayo de 2007AcuerdoCaso concreto

Hora de una entrevista electoral en la televisión autonómica y derecho a participar en debates

Estima los recursos del Ente Público Radiotelevisión Canaria y de Coalición Canaria-Partido Nacionalista Canario y anula la prohibición de entrevistar al representante de Coalición Canaria a las 21 horas del 25 de mayo: ninguna disposición legal lo impide y no corresponde a la Administración electoral valorar la incidencia de esa hora cuando la entrevista resulta de un acuerdo entre las fuerzas con representación en el Parlamento de Canarias que no ha sido recurrido. Desestima el recurso del Centro Canario (CCN), porque lo acordado por la JEC el 16 de mayo de 2007 fue reconocer al Partido de Independientes de Lanzarote el derecho a participar, mediante la persona que designe, en un debate entre partidos con representación en ese Parlamento, condición que no concurre en el recurrente.

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Acuerdo 216/2007, de 16 de mayo de 2007AcuerdoCriterio general

Entrevistas electorales programadas por la radiotelevisión pública de las Illes Balears

Las competencias de la JEC sobre la cobertura informativa de los procesos electorales por los medios de titularidad pública se limitan a garantizar el respeto de los principios de pluralismo político y social y de neutralidad informativa (artículo 66 de la LOREG); desestima el recurso de Unió Mallorquina porque no se acredita que la programación de entrevistas comunicada por el Ente Público RTVIB los vulnere, al guardarse una proporción adecuada en la atención prestada a cada fuerza política.

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Acuerdo 160/2006, de 11 de octubre de 2006AcuerdoCriterio general

Entrevistas y debates en medios públicos y privados con líderes políticos no candidatos

Los debates o entrevistas en medios de titularidad pública o privada con representantes de las entidades políticas concurrentes durante los períodos electorales están sujetos al procedimiento del apartado sexto de la Instrucción de la JEC de 13 de septiembre de 1999, dictada en desarrollo del artículo 66 de la LOREG. Las decisiones y actuaciones de los medios en período electoral que puedan incidir en el proceso son recurribles ante la JEC por el procedimiento de esa Instrucción, y la impugnación ha de basarse en la violación del pluralismo político y social o de la neutralidad informativa.

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Acuerdo 148/2006, de 5 de octubre de 2006AcuerdoCaso concreto

Orden de aparición de líderes políticos en entrevistas y debates de un medio público

Dado lo concreto de la consulta de la Corporación Catalana de Radio y Televisión y sin conocer globalmente su Plan de Cobertura Informativa, la JEC no se pronuncia sobre el orden de aparición: conforme al artículo 66 de la LOREG, desarrollado por la Instrucción de 13 de septiembre de 1999, le corresponde conocer de los recursos contra las decisiones de los órganos de dirección y administración de los medios públicos, a los que compete garantizar en período electoral el respeto al pluralismo político y social y la neutralidad informativa.

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Acuerdo 146/2005, de 14 de abril de 2005AcuerdoCaso concreto

Entrevista al Presidente del Gobierno en TVE durante la campaña de las elecciones vascas

Archiva el recurso del Partido Popular contra la emisión en TVE de una entrevista con el Presidente del Gobierno y Secretario General del PSOE, al haber comunicado el Gobierno que aquel ha declinado formalmente la invitación para asistir al programa «59 segundos» y el Ente Público RTVE que el programa se pospone.

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Acuerdo 395/2004, de 11 de junio de 2004AcuerdoCaso concreto

Trato discriminatorio denunciado en entrevistas electorales de la televisión pública

No se justifica el pronunciamiento solicitado por el Partido Popular por el trato recibido de TVE en una entrevista: examinadas las circunstancias de la emisión y reconocido por la Dirección General de RTVE que en ese momento se produjo un fallo técnico en las dos cadenas de Televisión Española, por el que se ofrecieron y publicaron excusas, los elementos alegados —horario de inicio de la entrevista e interrupción momentánea de la misma— no lo justifican.

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Acuerdo 242/2004, de 14 de marzo de 2004AcuerdoTrámite

Entrevistas en televisión a candidatos de partidos concurrentes a las elecciones

Desestima el recurso de la coalición PSM-Entesa Nacionalista - Esquerra Unida - Els Verds - ERC (Progressistes per les Illes Balears) contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Baleares sobre entrevistas en televisión a candidatos, por los propios fundamentos del acuerdo recurrido y del informe de dicha Junta, que no se reproducen.

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Acuerdo 177/2004, de 1 de marzo de 2004AcuerdoCaso concreto

Entrevistas en la televisión pública a formaciones sin representación en el Congreso

Estima el recurso de RTVE, revoca el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Baleares y declara ajustada a Derecho la programación de entrevistas acordada por RTVE, sin que proceda que participen en ellas representantes de fuerzas políticas sin representación en el Congreso de los Diputados, como las que había acogido el acuerdo recurrido.

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Acuerdo 110/2004, de 16 de febrero de 2004AcuerdoCaso concreto

Cadena y fecha de emisión de las entrevistas electorales en Televisión Española

Desestima la petición del Partido Socialista Obrero Español de trasladar a la Primera Cadena las entrevistas programadas por Televisión Española: su emisión en la Segunda Cadena no quebranta la igualdad, pues todas se emiten en la misma cadena y horario, y la elección de cadena pertenece a la libertad de programación del Ente Público; tampoco procede cambiar la fecha de la entrevista con el representante de ese partido, dados el criterio de una sola entrevista por día, el de no celebrar ninguna el último día de campaña, que la Junta considera correcto, la pluralidad de acontecimientos deportivos similares en esas fechas y los derechos de las entidades que ya tienen día asignado; no obstante, instruye a RTVE para que la emisión se realice sin coincidencia horaria alguna con la retransmisión deportiva prevista ese día en la otra cadena, retrasándola si el evento se prolonga.

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Acuerdo 477/2004, de 10 de febrero de 2004AcuerdoCaso concreto

Petición de entrevista en condiciones análogas a la emitida con otro líder político en televisión pública

No cabe obligar a Televisión Española a celebrar con el candidato del Partido Socialista Obrero Español una entrevista en condiciones similares a la realizada a otro líder político en el programa «La Noche Abierta»: lo impiden el ineludible respeto a la libertad de los profesionales de la información y el hecho de que en las semanas anteriores se entrevistó a líderes de otras formaciones, incluidos varios representantes del partido reclamante; ello sin perjuicio de recordar a Televisión Española lo previsto en el apartado sexto de la Instrucción de la JEC de 13 de septiembre de 1999, sobre procedimiento de los recursos contra actos de los medios de comunicación en período electoral.

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