Designación común de interventores y apoderados para varios procesos electorales en la misma fecha
Cuando se convocan varios procesos electorales para una misma fecha no es necesario el doble apoderamiento o la doble acreditación de los interventores o apoderados que vayan a actuar como tales en un mismo colegio o Mesa electoral, sino que basta una designación común para todos ellos; es criterio reiterado (Acuerdos de 19 de mayo de 1986, 24 de abril de 1987, 29 de abril de 1991, 15 de marzo y 17 de abril de 1995 y 24 de mayo de 1999).
También afecta a: § 6.2