Acuerdo 122/2003, de 7 de mayo de 2003

AcuerdoCaso concreto

Candidato proclamado en dos listas de municipios distintos y contenido de las papeletas

Resumen

En acatamiento de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Bilbao, que desestimó el recurso contra la proclamación, el candidato proclamado en dos listas de la misma entidad política en municipios diferentes tiene que figurar en las papeletas de los dos municipios en que su candidatura ha sido proclamada.

Epígrafe
§ 8.2 Requisitos de las listas y de los candidatos
Sesión
2003-05-07
Expediente
283/397

También afecta a: § 13.2

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