Acuerdo 122/2016, de 2 de junio de 2016

AcuerdoCaso concreto

Ampliación del plazo de solicitud del voto de los electores temporalmente en el extranjero

Resumen

La Presidencia, por delegación de la JEC y vistos los informes favorables del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de la Oficina del Censo Electoral, amplía con carácter excepcional hasta el 6 de junio de 2016 el plazo de solicitud del voto de los electores residentes temporales ausentes (ERTA) y hasta el 8 de junio el de remisión de la documentación por la Oficina del Censo Electoral, de forma análoga a lo acordado para los electores del CERA y para evitar confusión.

Epígrafe
§ 14.7 Electores temporalmente en el extranjero
Sesión
2016-06-02
Expediente
321/423

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