Difusión de la campaña institucional en medios privados y fuera del ámbito autonómico
Conforme al artículo 50.1 de la LOREG, aplicable a las elecciones autonómicas por la disposición adicional primera, apartado 2, las campañas institucionales de los poderes públicos que han convocado el proceso electoral solo pueden difundirse en espacios gratuitos de los medios públicos de comunicación, siendo contrario a dicho precepto realizarlas mediante medios privados; se reitera la doctrina de los Acuerdos de 10 de mayo de 1995, 24 de marzo de 2011 y 6 de noviembre de 2012. Cuando la difusión en el ámbito autonómico sea insuficiente para alcanzar sus objetivos, como sucede con el voto por correo, la campaña puede extenderse más allá de ese ámbito, siempre en espacios gratuitos de medios de titularidad pública.