Acuerdo 123/1989, de 19 de julio de 1989

AcuerdoCriterio general

Destrucción o archivo de los sobres con documentación electoral de elecciones pasadas

Resumen

No cabe destruir los sobres que contienen la documentación electoral de elecciones pasadas: ha de procederse a su archivo en el organismo provincial encargado con carácter general de las tareas de archivo o, si ello no fuera posible, en el Archivo General de la Administración del Estado.

Epígrafe
§ 17.8 Custodia, archivo y acceso a la documentación electoral
Sesión
1989-07-19
Expediente
000/89071902

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