Suspensión de la proclamación de resultados de un referéndum
El único supuesto legal que permite a la JEC suspender la proclamación de resultados de un referéndum es que se haya interpuesto recurso contencioso-electoral contra los actos de escrutinio general, conforme al artículo 17 de la Ley Orgánica 2/1980, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum.