Acuerdo 123/2006, de 3 de julio de 2006

AcuerdoCriterio general

Suspensión de la proclamación de resultados de un referéndum

Resumen

El único supuesto legal que permite a la JEC suspender la proclamación de resultados de un referéndum es que se haya interpuesto recurso contencioso-electoral contra los actos de escrutinio general, conforme al artículo 17 de la Ley Orgánica 2/1980, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum.

Epígrafe
§ 26.1 Referéndum: administración electoral, procedimiento, votación y escrutinio
Sesión
2006-07-03
Expediente
416/4

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