Suplentes en las papeletas de municipios de entre 100 y 250 habitantes
Aunque la Ley Electoral nada prevé sobre la inclusión de suplentes de los candidatos en los municipios de entre 100 y 250 habitantes, no hay inconveniente en incluirlos, y deben constar en las papeletas si así se hizo en la proclamación de los candidatos; ello sin perjuicio de que, en caso de vacante, esta se cubra conforme al artículo 184 f) de la LOREG.