Acuerdo 124/2003, de 7 de mayo de 2003

AcuerdoCriterio general

Suplentes en las papeletas de municipios de entre 100 y 250 habitantes

Resumen

Aunque la Ley Electoral nada prevé sobre la inclusión de suplentes de los candidatos en los municipios de entre 100 y 250 habitantes, no hay inconveniente en incluirlos, y deben constar en las papeletas si así se hizo en la proclamación de los candidatos; ello sin perjuicio de que, en caso de vacante, esta se cubra conforme al artículo 184 f) de la LOREG.

Epígrafe
§ 8.9 Candidaturas en municipios de régimen especial y entidades locales menores
Sesión
2003-05-07
Expediente
310/184

También afecta a: § 13.2 · § 23.5

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