Acuerdo 125/2004, de 23 de febrero de 2004

AcuerdoCriterio general

Extensión de las actas electorales por medios informáticos

Resumen

Cabe utilizar medios informáticos para extender las actas, siempre que estas se ajusten a los modelos aprobados por la JEC conforme al artículo 19.1.g) de la LOREG; es criterio reiterado.

Epígrafe
§ 13.4 Actas, impresos y demás documentación electoral
Sesión
2004-02-23
Expediente
261/180

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →