Visitas a obras en ejecución, convenios y campañas informativas de un Ministerio en período electoral
No vulneran el artículo 50.3 de la LOREG las visitas a obras en curso de carácter técnico cuya finalidad sea inspeccionar su estado conforme a la legislación aplicable, pero las autoridades o funcionarios no pueden realizar en actos de gestión de obras o servicios actuaciones o declaraciones de contenido electoralista o que constituyan campaña de logros. El período electoral no interrumpe las actuaciones necesarias para el interés público, por lo que cabe celebrar convenios de colaboración cuando el interés general los haga necesarios, con el mismo límite. Las campañas informativas solo son posibles, conforme a la Instrucción 2/2011, cuando resulten imprescindibles y no puedan postergarse sin grave lesión del interés general, y sin contenido electoralista ni alusión a logros. No corresponde a la JEC autorizar previamente actos institucionales; la Junta competente resolverá las impugnaciones que se formulen.