Subvenciones, ayudas, contratos, eventos, ferias, viajes y actos habituales de las Administraciones durante el período electoral.
Acuerdo 236/2026, de 24 de septiembre de 2026AcuerdoCriterio generalNo corresponde a la JEC la autorización previa de actos institucionales; si alguna formación política impugna las actuaciones de una Administración pública durante el período electoral, la Junta Electoral competente podrá adoptar las medidas oportunas para proteger la integridad del proceso; es criterio reiterado. Se recuerda a la asociación consultante la prohibición del artículo 50.2 de la LOREG, que según la Instrucción 2/2011 se extiende desde la publicación de la convocatoria hasta el día de la votación, y que, conforme al apartado 2 del punto Tercero de dicha Instrucción, no se incluyen en la prohibición del artículo 50.3 las inauguraciones institucionales de eventos comerciales, culturales, deportivos o lúdicos que se celebren de forma regular y periódica en fechas coincidentes con un período electoral, siempre que no contengan alusiones a realizaciones o logros ni induzcan el sentido del voto.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 49/2024, de 29 de febrero de 2024AcuerdoCaso concretoDesestima el recurso de VOX y confirma el archivo acordado por la Xunta Electoral de Galicia: el pago de ayudas a los mariscadores es ejercicio de la potestad administrativa en materia de subvenciones, que no se interrumpe durante los períodos electorales, y no una campaña de logros; la convocatoria, publicada en el Diario Oficial de Galicia, se funda en una situación de emergencia que justifica la celeridad en su adjudicación, y no se ha acreditado vulneración del régimen aplicable. Además, la Administración se limitó a anunciar la convocatoria y a pagar, y la información denunciada apareció, de forma objetiva, en medios privados, por lo que no es imputable a la Xunta de Galicia: las prohibiciones del artículo 50.2 y 3 de la LOREG afectan a las actuaciones directas e indirectas de los poderes públicos, no a su reflejo en medios de titularidad privada. Con voto particular.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 448/2023, de 21 de junio de 2023AcuerdoCriterio generalNo corresponde a la JEC la autorización previa de actos institucionales; si alguna formación impugna la actuación de una Administración en período electoral, la Junta Electoral competente podrá adoptar las medidas oportunas para proteger la integridad del proceso. Recuerda la prohibición del artículo 50.2 de la LOREG, que rige desde la publicación de la convocatoria hasta el día de la votación, y el apartado 2 del punto Tercero de la Instrucción 2/2011, que excluye de la prohibición del artículo 50.3 las inauguraciones institucionales de eventos regulares y periódicos siempre que no contengan alusiones a logros ni induzcan el sentido del voto. Al intervenir recursos públicos en los actos consultados por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, habrá de evitarse toda actividad con connotaciones electoralistas; la supervisión de un eventual quebrantamiento corresponde a la Junta competente, previa denuncia de quien acredite un interés legítimo.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 92/2023, de 30 de marzo de 2023AcuerdoCriterio generalNo corresponde a la JEC la autorización previa de actos institucionales. Recuerda la prohibición del artículo 50.2 de la LOREG, vigente desde la publicación de la convocatoria hasta el día de la votación, y que, según el apartado 2 del punto Tercero de la Instrucción 2/2011, no se incluyen en la prohibición del artículo 50.3 las inauguraciones institucionales de eventos comerciales, culturales, deportivos o lúdicos que se celebren de forma regular y periódica, siempre que no contengan alusiones a realizaciones o logros ni induzcan el sentido del voto. Al intervenir recursos públicos en la promoción, organización o financiación de la actividad, ha de evitarse toda actuación con connotaciones electoralistas en el sentido de movilizar a los votantes. La supervisión de un eventual quebrantamiento corresponde a la Junta Electoral competente, previa denuncia de formación política o entidad con interés legítimo (Acuerdo de 16 de marzo de 2023).
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 91/2023, de 30 de marzo de 2023AcuerdoCriterio generalNo corresponde a la JEC la autorización previa de actos institucionales; si alguna formación política impugna las actuaciones de una Administración pública durante el período electoral, la Junta Electoral competente podrá adoptar las medidas oportunas para proteger la integridad del proceso (Acuerdo de 7 de abril de 2011). Recuerda la prohibición del artículo 50.2 de la LOREG de actos organizados o financiados por los poderes públicos con alusiones a realizaciones o logros, que conforme a la Instrucción 2/2011, de 24 de marzo, rige desde la publicación de la convocatoria hasta el día mismo de la votación. Se responde así a la consulta de la Ciudad de Ceuta sobre un acto de concesión de distinciones honoríficas.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 66/2023, de 16 de marzo de 2023AcuerdoCaso concretoNo corresponde a la JEC la autorización previa de actos institucionales. Al tratarse de una actividad en cuya promoción, organización o financiación intervienen recursos públicos, en la «Fiesta del Mayor» del municipio habrá de evitarse toda actividad con connotaciones electoralistas en el sentido de movilizar a los votantes en uno u otro sentido, conforme al artículo 50.2 de la LOREG y a la Instrucción 2/2011, que no considera prohibidas las inauguraciones de fiestas populares celebradas de forma regular y periódica si no contienen alusiones a realizaciones o logros ni inducen el sentido del voto; la supervisión de un eventual quebrantamiento corresponde a la Junta Electoral competente, previa denuncia de formación política o entidad con interés legítimo.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 149/2022, de 23 de noviembre de 2022AcuerdoCriterio generalNo corresponde a la JEC la autorización previa de actos institucionales; si alguna formación política impugna la actuación de una Administración durante el período electoral, la Junta Electoral competente podrá adoptar las medidas oportunas para proteger la integridad del proceso. Se recuerda la prohibición del artículo 50.2 de la LOREG, que rige desde la publicación de la convocatoria hasta el día de la votación, y que, conforme a la Instrucción 2/2011, no se incluyen en la prohibición del artículo 50.3 las inauguraciones institucionales de eventos comerciales, culturales o lúdicos que se celebren de forma regular y periódica, siempre que no contengan alusiones a realizaciones o logros ni induzcan el sentido del voto.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 110/2020, de 1 de julio de 2020AcuerdoCaso concretoDesestima el recurso de Galicia en Común-Anova Mareas y confirma el acuerdo de la Junta Electoral de Galicia sobre el programa «Galicia Volve» de la Xunta de Galicia: es un acuerdo adoptado en el ámbito de sus competencias dentro del plan de reactivación cultural y turística para paliar los efectos de la Covid-19, constan programas similares de fomento del turismo en años anteriores por las mismas fechas, y el periodo electoral no paraliza la actuación de los poderes públicos siempre que no realicen actos con alusiones a realizaciones o logros (artículo 50.2 de la LOREG); la recurrente no identifica mínimamente en qué medida su presentación pública supuso una campaña de esa índole.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 109/2020, de 1 de julio de 2020AcuerdoCaso concretoDesestima el recurso de Galicia en Común-Anova Mareas y confirma el acuerdo de la Junta Electoral de Galicia sobre los programas «Cheque Autónomos Seguimos Adiante» y «Bono Solidario» de la Xunta de Galicia: son acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias dentro del plan de reactivación para paliar los efectos de la Covid-19, y el periodo electoral no paraliza la actuación de los poderes públicos, que pueden seguir ejerciendo sus atribuciones siempre que no realicen actos con alusiones a realizaciones o logros (artículo 50.2 de la LOREG); la recurrente no identifica mínimamente en qué medida su presentación pública supuso una campaña de esa índole, ni ello se desprende de la documentación aportada.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 44/2020, de 4 de marzo de 2020AcuerdoCaso concretoDesestima el recurso del PSdeG-PSOE contra el acuerdo de la Junta Electoral de Galicia sobre la publicación en el Diario Oficial de Galicia de las bases de las ayudas para «Casas nido»: el artículo 50.2 de la LOREG no prohíbe que las Administraciones ejerzan en período electoral las potestades que tienen legalmente atribuidas; la publicación en un diario oficial de una resolución administrativa adoptada antes de la convocatoria no es propiamente una campaña, aunque se haya diferido respecto de su aprobación; y la Instrucción 2/2011 permite las campañas imprescindibles para la salvaguarda del interés público o el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 283/2019, de 28 de abril de 2019AcuerdoCaso concretoArchiva la denuncia contra las exposiciones, campañas y actos organizados por la Dirección General de la Memoria Histórica del Ministerio de Justicia para celebrar el 80º aniversario del exilio republicano: no se precisan las medidas que se solicitan ni se acredita suficientemente de qué manera afectan esos actos al proceso electoral; además, no corresponde a la JEC resolver los conflictos que puedan dimanar de la aplicación de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 282/2019, de 28 de abril de 2019AcuerdoCaso concretoDesestima la reposición y confirma el Acuerdo de la JEC de 4 de abril de 2019, que rechazó paralizar hasta después de las elecciones el cambio de denominación de calles: no se acreditan suficientemente las incidencias que ese cambio ocasionaría al normal desarrollo del proceso electoral ni se aportan indicios nuevos o más precisos; además, no corresponde a la JEC resolver los conflictos que puedan dimanar de la aplicación de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 257/2019, de 25 de abril de 2019AcuerdoCriterio generalNo corresponde a la Administración electoral suspender anticipadamente, con carácter cautelar, la celebración de actos institucionales, sin perjuicio de que en ellos deban respetarse los principios de imparcialidad y neutralidad de los poderes públicos que dimanan de los artículos 103.1 de la Constitución y 50.2 de la LOREG. Desestima por ello el recurso del Partido Popular contra el acuerdo de la Junta Electoral de Castilla-La Mancha, pues la entrega de condecoraciones es además un acto reglado, previsto normativamente y de celebración anual el 28 de abril, de modo que su realización el 3 de mayo no puede considerarse elegida con fines electoralistas.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 140/2019, de 4 de abril de 2019AcuerdoCaso concretoDesestima la reclamación que pedía paralizar hasta después de las elecciones la modificación de la denominación de calles en aplicación de la Ley de Memoria Histórica, porque no se acreditan suficientemente las incidencias que el cambio de nombre ocasionaría al normal desarrollo del proceso electoral.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 89/2019, de 18 de marzo de 2019AcuerdoCriterio generalNo corresponde a la JEC autorizar o prohibir actos institucionales que organicen los poderes públicos, sino atender las reclamaciones o recursos que presenten las formaciones políticas cuando pueda vulnerarse la prohibición del artículo 50.2 de la LOREG, por contener alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos o por utilizar imágenes o expresiones coincidentes o similares a las empleadas en sus campañas por las entidades políticas concurrentes; así se responde a la consulta sobre la presentación de un libro en el Congreso de los Diputados dentro de la conmemoración del 40 aniversario de la Constitución.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 47/2019, de 4 de marzo de 2019AcuerdoCriterio generalNo corresponde a la JEC la autorización previa de actos institucionales; si alguna formación impugna la actuación de una Administración durante el período electoral, la Junta competente adoptará las medidas oportunas. La prohibición del artículo 50.2 de la LOREG se extiende desde la publicación de la convocatoria hasta el día de la votación. Conforme al apartado Tercero.2 de la Instrucción 2/2011, no se incluyen en la prohibición del artículo 50.3 las inauguraciones institucionales de eventos comerciales, culturales, deportivos o lúdicos, como las fiestas populares, que se celebren de forma regular y periódica en fechas coincidentes con un período electoral, siempre que ni en su organización ni en las intervenciones haya alusiones a realizaciones o logros de las autoridades ni se induzca el sentido del voto.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 35/2019, de 4 de marzo de 2019AcuerdoCaso concretoConforme a la Instrucción 2/2011, no corresponde a las Juntas Electorales la autorización previa de actos institucionales, sino que su intervención se produce a raíz de denuncias, reclamaciones o recursos. A la difusión de la feria «Rehabitar Madrid 2019» le son aplicables el artículo 50.2 y 3 de la LOREG, la citada Instrucción y la Instrucción 3/2019, de 4 de marzo, sobre las consecuencias de la simultaneidad de las elecciones de 28 de abril y de 26 de mayo de 2019, cuyo apartado Segundo.1 se refiere a los supuestos de prohibición de campañas institucionales e inauguraciones.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 33/2018, de 23 de mayo de 2018AcuerdoCriterio generalNo corresponde a la JEC la autorización previa de actos institucionales; si alguna formación política impugna la actuación de una Administración durante el período electoral, la Junta competente podrá adoptar las medidas oportunas para proteger la integridad del proceso. Recuerda que la prohibición del artículo 50.2 de la LOREG de actos organizados o financiados por los poderes públicos que aludan a realizaciones o logros se extiende, según la Instrucción 2/2011, desde la publicación de la convocatoria hasta el día de la votación; y que, conforme a dicha Instrucción, no se incluyen en la prohibición del artículo 50.3 las inauguraciones institucionales de eventos comerciales, culturales, deportivos o lúdicos que se celebren de forma regular y periódica en fechas coincidentes con un período electoral, siempre que no contengan alusiones a realizaciones o logros de las autoridades ni induzcan el sentido del voto.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 156/2016, de 15 de junio de 2016AcuerdoCriterio generalNo corresponde a la JEC la autorización previa de actos institucionales; si una formación política impugna las actuaciones de una Administración durante el período electoral, la Junta Electoral competente podrá adoptar las medidas oportunas para proteger la integridad del proceso. Ante la consulta sobre los actos del IV Centenario de la muerte de Cervantes, se recuerda la prohibición del artículo 50.2 de la LOREG, que rige desde la publicación de la convocatoria hasta el día de la votación, y que, conforme al apartado Tercero.2 de la Instrucción 2/2011, no se incluyen en la prohibición del artículo 50.3 las inauguraciones institucionales de eventos culturales, comerciales, deportivos o lúdicos que se celebren de forma regular y periódica en fechas coincidentes con un período electoral, siempre que no contengan alusiones a realizaciones o logros de las autoridades intervinientes ni induzcan el sentido del voto.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 89/2016, de 12 de mayo de 2016AcuerdoCriterio generalLos Ayuntamientos pueden crear, en ejercicio de su autonomía, las comisiones internas que consideren convenientes, sin que corresponda a la Administración electoral examinar su conformidad a Derecho, y el período electoral no interrumpe el funcionamiento ordinario de las instituciones representativas locales, que deben respetar los límites de la legislación electoral. La creación de una comisión de investigación sobre la actividad contractual del Ayuntamiento, sus organismos autónomos y empresas públicas en los tres mandatos anteriores no es, en principio, contraria a la prohibición de campañas de logros del artículo 50.2 de la LOREG; no obstante, las corporaciones locales deben garantizar el principio de neutralidad política en todas sus actuaciones durante el proceso electoral, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo que cita.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 65/2016, de 12 de mayo de 2016AcuerdoCriterio generalLos Ayuntamientos pueden, en ejercicio de su autonomía, crear las comisiones internas que consideren convenientes, sin que corresponda a la Administración electoral examinar su conformidad a Derecho; el período electoral no interrumpe el funcionamiento ordinario de las instituciones representativas locales, que deben respetar los límites de la legislación electoral. Una comisión de investigación sobre la actividad contractual del Ayuntamiento, sus organismos autónomos y empresas públicas en los tres mandatos anteriores no es, en principio, contraria a la prohibición de campañas de logros del artículo 50.2 de la LOREG; no obstante, las corporaciones locales deben garantizar el principio de neutralidad política en todas sus actuaciones, proyección del mandato de objetividad del artículo 103.1.c) de la Constitución (SSTS de 19 de noviembre de 2014 y de 28 de abril de 2016).
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 48/2016, de 13 de abril de 2016AcuerdoCriterio generalNo corresponde a la JEC la autorización previa de actos institucionales; si una formación política impugna la actuación de una Administración en período electoral, la Junta competente podrá adoptar las medidas oportunas para proteger la integridad del proceso (Acuerdo de 7 de abril de 2011). Recuerda la prohibición del artículo 50.2 de la LOREG, que rige desde la publicación de la convocatoria hasta el día de la votación, y que, según la Instrucción 2/2011, de 24 de marzo, no se incluyen en la prohibición del artículo 50.3 las inauguraciones institucionales de eventos como fiestas populares que se celebren de forma regular y periódica en fechas coincidentes con un período electoral, siempre que no contengan alusiones a realizaciones o logros de las autoridades ni induzcan el sentido del voto.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 447/2015, de 29 de octubre de 2015AcuerdoCriterio generalNo corresponde a la JEC la autorización previa de actos institucionales; si alguna formación política impugna la actuación de una Administración durante el período electoral, la Junta competente podrá adoptar las medidas oportunas para proteger la integridad del proceso (Acuerdo de 7 de abril de 2011). Se recuerda que la prohibición del artículo 50.2 de la LOREG se extiende, según la Instrucción 2/2011, desde la publicación de la convocatoria hasta el día mismo de la votación, y que, conforme al punto tercero de dicha Instrucción, no se incluyen en la prohibición del artículo 50.3 las inauguraciones institucionales de eventos culturales, deportivos o lúdicos que se celebren de forma regular y periódica en fechas coincidentes con un período electoral, siempre que no contengan alusiones a realizaciones o logros ni induzcan el sentido del voto.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 436/2015, de 29 de octubre de 2015AcuerdoCriterio generalLos apartados 2 y 3 del artículo 50 de la LOREG no prohíben que las Administraciones Públicas sigan realizando actuaciones de gestión patrimonial a partir de la convocatoria electoral, si bien, como aclara la Instrucción 2/2011, deben respetar los principios de objetividad y transparencia del proceso electoral y de igualdad entre los actores electorales, sin aprovecharlas para hacer campaña de logros o realizaciones ni para inducir, directa o indirectamente, el sentido del voto de los electores.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 615/2015, de 20 de mayo de 2015AcuerdoCriterio generalDesestima el recurso y confirma el archivo acordado por la Junta Electoral Provincial de Murcia: es ajeno a las competencias de la Administración electoral juzgar la idoneidad de las reuniones del Consejo de Administración de una entidad pública empresarial como ADIF; la función de las Juntas se reduce a enjuiciar si la actuación de los poderes públicos, incluidas esas entidades, es contraria a los apartados 2 y 3 del artículo 50 de la LOREG, que prohíben las campañas de logros y las inauguraciones de obras y servicios, y la denuncia se limitaba a pedir que la reunión se celebrase después del proceso electoral.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 161/2015, de 30 de abril de 2015AcuerdoCriterio generalLa celebración de convenios de colaboración en período electoral es posible en la medida en que sean necesarios para el interés general, pero no cabe que con ese motivo autoridades o funcionarios realicen actos o declaraciones de contenido electoralista o que puedan considerarse campaña de realizaciones o logros. Desestima por ello el recurso de Coalición por Melilla y confirma el archivo de su denuncia: dos de los documentos aportados se refieren a fechas muy anteriores al proceso electoral y la información dada por el Presidente de la Ciudad sobre el convenio con Air Europa tiene un marcado interés general y carece de contenido electoralista, por lo que no es contraria al artículo 50.2 de la LOREG ni a la Instrucción 2/2011.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 160/2015, de 30 de abril de 2015AcuerdoCaso concretoDesestima el recurso de Coalición por Melilla y confirma el archivo de la denuncia acordado por la Junta Electoral de Zona de Melilla: conforme al acuerdo de la JEC de 7 de abril de 2011, interpretativo de la Instrucción 2/2011, el inicio del período electoral no interrumpe las actuaciones de los poderes públicos necesarias para la salvaguarda del interés público, siempre que no se aprovechen para actos o declaraciones electoralistas o de campaña de logros. La información de prensa sobre la apertura del plazo para solicitar viviendas municipales se limita a recoger la ejecución de una fase de un procedimiento administrativo iniciado antes de la convocatoria, sin declaraciones electoralistas ni exposición de logros contrarias al artículo 50.2 de la LOREG.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 627/2015, de 6 de abril de 2015AcuerdoCriterio generalNo corresponde a la JEC la autorización previa de actos institucionales: si alguna formación política impugna la actuación de una Administración durante el período electoral, la Junta competente podrá adoptar las medidas oportunas para proteger la integridad del proceso (Acuerdo de 7 de abril de 2011). Recuerda la prohibición del artículo 50.2 de la LOREG, que rige desde la publicación de la convocatoria hasta el día de la votación, y que, según la Instrucción 2/2011, no se incluyen en la prohibición del artículo 50.3 las inauguraciones institucionales de eventos celebrados de forma regular y periódica, siempre que no contengan alusiones a logros ni induzcan el sentido del voto.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 87/2015, de 25 de marzo de 2015AcuerdoCaso concretoNo corresponde a la JEC la autorización previa de actos institucionales; si una formación política impugna la actuación de una Administración durante el período electoral, la Junta Electoral competente adoptará las medidas oportunas. A la consulta de un Ayuntamiento sobre los actos programados para una conmemoración histórica, recuerda la prohibición del artículo 50.2 de la LOREG de actos organizados o financiados por los poderes públicos que contengan alusiones a realizaciones o logros, vigente desde la publicación de la convocatoria hasta el día de la votación, y el apartado 2 del punto Tercero de la Instrucción 2/2011, sobre las inauguraciones de eventos regulares y periódicos no incluidas en la prohibición del artículo 50.3.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 79/2015, de 25 de marzo de 2015AcuerdoCaso concretoNo corresponde a la JEC la autorización previa de actos institucionales; si una formación política impugna la actuación de una Administración durante el período electoral, la Junta Electoral competente adoptará las medidas oportunas. A la consulta de un Ayuntamiento sobre la firma de convenios con asociaciones acompañada de rueda de prensa, recuerda la prohibición del artículo 50.2 de la LOREG de actos organizados o financiados por los poderes públicos que contengan alusiones a realizaciones o logros, vigente desde la publicación de la convocatoria hasta el día de la votación, y el apartado 2 del punto Tercero de la Instrucción 2/2011, sobre las inauguraciones de eventos regulares y periódicos no incluidas en la prohibición del artículo 50.3.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 64/2015, de 5 de marzo de 2015AcuerdoCriterio generalNo corresponde a la JEC la autorización previa de actos institucionales; si una formación política impugna la actuación de una Administración en período electoral, la Junta competente podrá adoptar las medidas oportunas para proteger la integridad del proceso (Acuerdo de 7 de abril de 2011). Se recuerda la prohibición del artículo 50.2 de la LOREG, que según la Instrucción 2/2011 se extiende desde la publicación de la convocatoria hasta el día mismo de la votación, y que, conforme al punto Tercero.2 de esa Instrucción, no quedan incluidas en la prohibición del artículo 50.3 las inauguraciones institucionales de eventos culturales, deportivos o lúdicos que se celebren de forma regular y periódica en fechas coincidentes con un período electoral, siempre que ni en su organización ni en las intervenciones haya alusiones a realizaciones o logros ni se induzca el sentido del voto. Responde a la consulta sobre «La Noche Blanca» de Burgos.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 15/2015, de 22 de enero de 2015AcuerdoCriterio generalNo corresponde a la JEC la autorización previa de actos institucionales; si una formación política impugna la actuación de una Administración en período electoral, la Junta competente podrá adoptar las medidas oportunas. El artículo 50.2 de la LOREG prohíbe, desde la publicación de la convocatoria hasta el día de la votación, los actos organizados o financiados por los poderes públicos que aludan a realizaciones o logros o usen imágenes o expresiones similares a las de las campañas de las entidades concurrentes. Según la Instrucción 2/2011, no están incluidas en la prohibición del artículo 50.3 las inauguraciones de eventos comerciales, culturales, deportivos o lúdicos que se celebren de forma regular y periódica en esas fechas, siempre que no contengan alusiones a logros ni induzcan el sentido del voto. Así se responde a la consulta sobre la presentación de la programación del Festival de Teatro de Almagro.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 7/2015, de 22 de enero de 2015AcuerdoCriterio generalNo corresponde a la JEC la autorización previa de actos institucionales; si una formación política impugna la actuación de una Administración en período electoral, la Junta competente podrá adoptar las medidas oportunas. El artículo 50.2 de la LOREG prohíbe, desde la publicación de la convocatoria hasta el día de la votación, los actos organizados o financiados por los poderes públicos que aludan a realizaciones o logros o usen imágenes o expresiones similares a las de las campañas de las entidades concurrentes. Según la Instrucción 2/2011, no están incluidas en la prohibición del artículo 50.3 las inauguraciones de eventos comerciales, culturales, deportivos o lúdicos que se celebren de forma regular y periódica en esas fechas, siempre que no contengan alusiones a logros ni induzcan el sentido del voto. Así se responde a la consulta de un consorcio deportivo sobre la XI edición de «Los Minijocs».
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 1/2015, de 22 de enero de 2015AcuerdoCriterio generalNo corresponde a la JEC la autorización previa de actos institucionales; si una formación política impugna la actuación de una Administración en período electoral, la Junta competente podrá adoptar las medidas oportunas. El artículo 50.2 de la LOREG prohíbe, desde la publicación de la convocatoria hasta el día de la votación, los actos organizados o financiados por los poderes públicos que aludan a realizaciones o logros o usen imágenes o expresiones similares a las de las campañas de las entidades concurrentes. Según la Instrucción 2/2011, no están incluidas en la prohibición del artículo 50.3 las inauguraciones de eventos comerciales, culturales, deportivos o lúdicos que se celebren de forma regular y periódica en esas fechas, siempre que no contengan alusiones a logros ni induzcan el sentido del voto. Así se responde a la consulta de un Ayuntamiento sobre su feria de comercio y artesanos.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 19/2014, de 6 de febrero de 2014AcuerdoCriterio generalNo corresponde a la JEC la autorización previa de actos institucionales, como los de una fiesta local coincidente con el período electoral; si una formación política impugna la actuación de una Administración, la Junta Electoral competente podrá adoptar las medidas oportunas para proteger la integridad del proceso (por todos, Acuerdo de 7 de abril de 2011). Recuerda la prohibición del artículo 50.2 de la LOREG de actos organizados o financiados por los poderes públicos que aludan a realizaciones o logros o utilicen imágenes o expresiones coincidentes con las campañas de las formaciones concurrentes, vigente, según la Instrucción 2/2011, desde la publicación de la convocatoria hasta el día de la votación.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 9/2014, de 6 de febrero de 2014AcuerdoCriterio generalNo corresponde a la JEC la autorización previa de actos institucionales; si una formación política impugna la actuación de una Administración durante el período electoral, la Junta Electoral competente podrá adoptar las medidas oportunas para proteger la integridad del proceso (por todos, Acuerdo de 7 de abril de 2011). Recuerda la prohibición del artículo 50.2 de la LOREG de actos organizados o financiados por los poderes públicos que aludan a realizaciones o logros o utilicen imágenes o expresiones coincidentes con las campañas de las formaciones concurrentes, que rige, según la Instrucción 2/2011, desde la publicación de la convocatoria hasta el día de la votación.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 733/2011, de 20 de noviembre de 2011AcuerdoCaso concretoDesestima el recurso del PSdG-PSOE y confirma el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de A Coruña: no se aprecia vulneración del artículo 50 de la LOREG en la entrega de ayudas asistenciales de la Xunta de Galicia a españoles residentes en el extranjero, pues el programa fue convocado en diciembre de 2010 y ejecutado por entidades bancarias sin presencia del Secretario Xeral de Emigración ni de personal dependiente de la Xunta, viene realizándose desde 1990 y su plan de fechas y lugares de pago se fijó el 30 de junio de 2011; la suspensión de los pagos habría causado un grave quebranto a los perceptores.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 589/2011, de 6 de octubre de 2011AcuerdoCaso concretoArchiva la denuncia del Partido Popular que pedía suspender los actos de entrega de medallas a personalidades españolas residentes en el exterior programados por la Secretaría de Estado de Emigración, vistas las alegaciones de esta, por no haberse acreditado que tengan un contenido prohibido por el artículo 50 de la LOREG.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 316/2011, de 17 de mayo de 2011AcuerdoCaso concretoEstima el recurso del Partido Socialista Obrero Español y revoca el acuerdo de la Junta Electoral Provincial y de Zona de Melilla: el ofrecimiento de una copa por la festividad de Santa Rita, patrona de los funcionarios locales, no cabe en las excepciones del punto Tercero.2 de la Instrucción 2/2011, pues, aun siendo una celebración regular y periódica, este año, al coincidir con el día de la votación, se trasladó a unos días antes en lugar de a un momento posterior. Dada su financiación pública y su celebración en período electoral, y al no tratarse de una obra o servicio público imprescindible, debe trasladarse a una fecha posterior a las elecciones para no vulnerar el artículo 50 de la LOREG.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 272/2011, de 10 de mayo de 2011AcuerdoCaso concretoDesestima el recurso y confirma el acuerdo de la Junta Electoral de Castilla-La Mancha, al no considerar vulnerado el artículo 50.2 de la LOREG por la adhesión del Ayuntamiento de Tarancón al programa «Urbanismo en red» y su difusión por el Gobierno autonómico: la noticia publicada en la web institucional carece de contenido electoralista y no consta que se invitara a medios de comunicación a la firma. Reitera el criterio de la sesión de 7 de abril de 2011: el período electoral no interrumpe las actuaciones necesarias para el interés público o los servicios públicos, y cabe celebrar convenios de colaboración necesarios para el interés general, siempre que las autoridades o funcionarios no realicen en esos actos declaraciones electoralistas o de campaña de logros.
Ver fichaTexto oficial →