Acuerdo 125/2022, de 5 de septiembre de 2022

AcuerdoCriterio general

Inelegibilidad sobrevenida de alcalde condenado por prevaricación en sentencia no firme

Resumen

Declara que concurre en el alcalde de Cabrera d'Anoia la causa de inelegibilidad sobrevenida del artículo 6.2.b) de la LOREG, por haber sido condenado en sentencia no firme por un delito de prevaricación a inhabilitación especial para empleo o cargo público, deja sin efecto su credencial de concejal y expide la del siguiente candidato de la lista. No se trata de la ejecución de una pena, sino de un efecto extrapenal que la ley electoral vincula ex lege y de forma automática a la condena, aunque no sea firme (SSTS 572/2021, de 28 de abril, y 1061/2021, de 20 de julio), por lo que es irrelevante que el fallo no especifique cómo aplicar la inhabilitación o que el juzgado difiera el cumplimiento de la pena a la firmeza. La JEC puede declararla si no lo hace la Cámara parlamentaria, criterio que considera razonable aplicar a las corporaciones locales.

Epígrafe
§ 5.2 Inelegibilidad por condena penal; inhabilitación y suspensión de cargos electos
Sesión
2022-09-05
Expediente
251/669

También afecta a: § 23.6 · § 5.9

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