Cobertura de proyectos municipales por una televisión local privada en período electoral
Desestima el recurso del PSOE contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Murcia sobre la televisión local Telearchena: al ser una empresa privada no le alcanzan las prohibiciones de los apartados 2 y 3 del artículo 50 de la LOREG, referidas a actos de los poderes públicos, sino el deber de respetar el pluralismo, la igualdad, la proporcionalidad y la neutralidad informativa del artículo 66.2. Las reseñas de presentación de proyectos municipales recogen hechos relevantes para la vida ciudadana y no vulneran por sí mismas esos principios; solo los infringiría si se acreditase que el medio recoge únicamente los eventos organizados por quienes dirigen la corporación, lo que no sucede.
También afecta a: § 10.2