Acuerdo 126/1994, de 4 de mayo de 1994

AcuerdoCriterio general

Representación legal de un partido con inscripciones registrales contradictorias

Resumen

No se tiene por acreditada válidamente por ninguna de las partes la representación legal de la Confederación de Los Verdes: tras sucesivas designaciones prácticamente simultáneas promovidas por cada sector ante el Registro de Partidos Políticos, de este no se desprende quién la ostenta, y, conforme al criterio fijado el 11 de mayo de 1987 y reiterado después, no corresponde a la JEC dilucidar la validez de las inscripciones registrales ni entrar en cuestiones internas de la entidad política, por lo que ha de estarse a lo que resuelva la jurisdicción ordinaria competente.

Epígrafe
§ 7.1 Partidos y federaciones: capacidad para concurrir y representación legal
Sesión
1994-05-04
Expediente
000/94050422

También afecta a: § 7.5

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