Acuerdo 126/2017, de 24 de noviembre de 2017

AcuerdoCriterio general

Espacios gratuitos y tiempos de información de partidos antes integrados en una coalición

Resumen

Para fijar los espacios gratuitos de una entidad que en las anteriores elecciones concurrió en coalición y ahora lo hace en solitario o en otra coalición, se divide el total de votos de aquella por sus escaños y se multiplica la cifra por el número de candidatos de la entidad que obtuvieron escaño; los votos y escaños del partido que ya no concurre se distribuyen entre los restantes en esa proporción; no se tienen en cuenta los cambios de adscripción de parlamentarios habidos en la legislatura; si no es posible prorratear los votos, se reparten por igual entre las formaciones de la coalición. Las mismas reglas se aplican al reparto de tiempos de información electoral. La distribución de los espacios gratuitos en las elecciones al Parlamento de Cataluña corresponde, conforme al artículo 65.6 de la LOREG, a la Junta Electoral Provincial de Barcelona, a la que se traslada la consulta de la Corporación de Radio y Televisión Española.

Epígrafe
§ 11.1 Espacios gratuitos: derecho y criterios de distribución
Sesión
2017-11-24
Expediente
293/766

También afecta a: § 11.4 · § 1.8

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