Exención de avales para las elecciones europeas por haberlos presentado en unas generales recientes
Desestima la solicitud del Partido Animalista contra el Maltrato Animal de quedar exento de presentar avales en las elecciones al Parlamento Europeo de 26 de mayo de 2019: conforme al criterio del Acuerdo de 12 de mayo de 2016, las formaciones sin representación parlamentaria deben recoger avales para presentarse a unas nuevas elecciones aunque las anteriores sean recientes; el requisito se regula de forma diferenciada para las elecciones generales y las europeas (artículos 169.3 y 220.3 y 4 de la LOREG) y el apartado Quinto.2 de la Instrucción 7/2011, de 15 de septiembre, exige que las firmas se recojan para cada proceso electoral y con posterioridad a la convocatoria correspondiente.