Inelegibilidad sobrevenida de alcalde y concejala condenados por prevaricación urbanística
Declara que concurre en el alcalde y en una concejala de Conquista de la Sierra la causa de inelegibilidad sobrevenida del artículo 6.2.b) de la LOREG, y la consiguiente incompatibilidad del artículo 6.4, por su condena en sentencia firme por prevaricación urbanística a inhabilitación especial para cargo público; deja sin efecto sus credenciales y expide las de los siguientes candidatos en número de votos conforme al artículo 184.f de la LOREG. La inelegibilidad es un efecto extrapenal y automático de la condena (SSTS 572/2021 y 1061/2021) que la JEC puede declarar ante la inactividad de la corporación local, en ejercicio de la competencia del artículo 19.1.l) de la LOREG; aquí, además, la privación del cargo resulta de la ejecución de la pena, ordenada por el juzgado, que denegó su suspensión. La solicitud de indulto no suspende la ejecución de la pena ni la aplicación del artículo 6.2.b).