Incorporación al censo de cambios de domicilio para ser candidato en Juntas Vecinales
Durante el plazo de rectificación del censo en período electoral cabe presentar reclamación para integrar en el censo las modificaciones habidas por cambio de domicilio. Se comunica además el acuerdo de la JEC, adoptado conforme a la disposición transitoria única de la Ley Orgánica 3/1995, de 23 de marzo, que dispone incorporar al censo electoral vigente, referido a 1 de enero de 1993, las modificaciones comunicadas por los Ayuntamientos y los Consulados en la revisión en marcha, referida a 1 de enero de 1994, para las elecciones que se celebren antes de su entrada en vigor.