Acuerdo 127/2017, de 24 de noviembre de 2017

AcuerdoCriterio general

Símbolos partidistas de miembros de Mesa, interventores y apoderados en los colegios electorales

Resumen

Los miembros de las Mesas electorales deben mantener una completa neutralidad política en el interior de los colegios y no pueden llevar camisetas o emblemas de formaciones políticas ni símbolos de carácter partidista, como el lazo amarillo. Los interventores y apoderados solo pueden ostentar emblemas o adhesivos con el nombre y las siglas de su formación y la palabra interventor o apoderado, a puros efectos de identificación, que ha de ser simple; esa excepción al artículo 93 de la LOREG, que prohíbe la propaganda en los locales electorales y sus inmediaciones, no ampara uniformes o vestimentas específicas ni camisetas con símbolos partidistas como el lazo amarillo. Reitera los acuerdos de 6 y 20 de mayo de 2015 y 15 de junio de 2016.

Epígrafe
§ 16.4 Orden en los locales, propaganda y presencia de terceros
Sesión
2017-11-24
Expediente
271/127

También afecta a: § 15.2

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