Acuerdo 128/2006, de 13 de septiembre de 2006

AcuerdoCriterio general

Declaración de la incompatibilidad de un concejal y plazo de opción

Resumen

Según criterio reiterado, conforme al artículo 10 ROF, producida una causa de incompatibilidad corresponde al Pleno de la Corporación declararla y notificarla al interesado, para que en los diez días siguientes a la recepción opte entre renunciar a la condición de concejal o abandonar la situación que origina la incompatibilidad.

Epígrafe
§ 5.9 Apreciación de la incompatibilidad: competencia, opción y efectos
Sesión
2006-09-13
Expediente
251/363

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