Declaración de la incompatibilidad de un concejal y plazo de opción
Según criterio reiterado, conforme al artículo 10 ROF, producida una causa de incompatibilidad corresponde al Pleno de la Corporación declararla y notificarla al interesado, para que en los diez días siguientes a la recepción opte entre renunciar a la condición de concejal o abandonar la situación que origina la incompatibilidad.